FISCO TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON NICASIO EDUARDO MARTINEZ OGGERO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 12 de abril de 2021, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Nicassio Eduardo Martínez Oggero solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2°.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido el mérito del mismo, entregando como fundamento, que en la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa, no existen partes sino que solo deudor y Tesorero, este último quien actúa como Juez Sustanciador, agregando que la institución del abandono del procedimiento no tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del juez, esencialmente porque se ha establecido como sanción a las partes poco diligentes en avanzar el juicio. 3.- Que consta en el expediente, que la causa si ha tenido actividad en los últimos tres años, toda vez que constan las siguientes actuaciones: Notificación y embargo el 22 de febrero de 2017; embargo en fondos mutuos de 4 de abril de 2017; resoluciones que ordenan trabar nuevo embargo de 12 de junio de 2019 y 12 de diciembre de 2019; acta de embargo de 18 de julio de 2019 y el informe de recaudador fiscal de18 de diciembre de 2019. De lo anterior se colige que no es efectivo que hayan transcurrido más de tres años de inactividad procesal, toda vez que entre la última gestión útil y la solicitud de abandono de 12 de abril de 2021, no ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no resulta procedente declarar el abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de cinco de mayo de dos mil veinti
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CGR C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 12 de abril de 2021, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Nicassio Eduardo Martínez Oggero solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascur
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