SIN INFORMACION

BORGES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Juan José Borges, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 16 de marzo de 2021, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita acoger el presente recurso y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solitud indicada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 7, evacua su informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 16 de marzo de 2021 el extranjero solicitó ante dicha autoridad permiso de permanencia definitiva, en virtud de lo cual el 06 de diciembre de 2021 se dicta la Resolución Exenta N° 21316037, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación intermedia. Refiere que, a consecuencia de lo anteriormente expuesto, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, de manera que no es posible argüir que ese Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política

Fallo

Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Juan José Borges, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, dentro del plazo de 60 días, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de autos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso deducido, pues, atendida la gran cantidad de solicitudes que debe resolver la recurrida, aunado a la emergencia sanitaria, la resolución de la solicitud de la parte recurrente se ha visto retrasada, no obstante, dicha demora no le causa perjuicio ya que ésta mantiene visa temporaria y cuenta con situación migratoria regular. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección 8078-2022.- En Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Juan José Borges, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pú

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