SIN INFORMACION

BENCOMO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Gabriel Alejandro Bencomo Morillo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de 12 de noviembre de 2019, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción, indica que ingresó al país con visa de responsabilidad en condición de residente temporario por visa otorgada, tras lo cual el 12 de noviembre de 2019, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siéndole asignado el número de solicitud 2039952. Precisa que el 09 de noviembre de 2020, fue notificado por parte de la recurrida que debía subsanar documentos, dándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con ello, lo que cumplió dentro del plazo otorgado el 10 de noviembre de 2020. Pese a ello, afirma que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Estima que ello vulnera los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procedimental, los que exigen que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actúen por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Gabriel Alejandro Bencomo Morillo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva del actor, efectuándole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-39328-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Gabriel Alejandro Bencomo Morillo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica