SIN INFORMACION

MEDRANO SOJO PEDRO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de don Pedro Antonio Medrano Sojo, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle calle Baltazar N° 7487, comuna La Florida, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. En cuanto a los hechos expone con fecha 23 de enero de 2020, el amparado, solicito la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele el N°2891145. Agrega que a recurrida en dos ocasiones le solicitó a su representado mayores antecedentes, los que fueron aportados dentro de plazo, el 4 de diciembre de 2020, bajo el número 15445376; y luego el 18 de febrero de 2021, bajo el número 19522617; no obstante, habiendo transcurrido más de dos años desde la solicitud original la Permanencia Definitiva no ha sido concedida. Hace presente que en el sitio web de la recurrida se indica que el trámite presenta un 50% de avance y se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Indica que la omisión de la autoridad recurrida impide que el amparado conozca si podrá radicarse en el país o no, la expone a detenciones e incluso a verse impedida de abandonar o ingresar al país, entre otras situaciones. Estima que en la especie se han infringido los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N 19.880, en relación a los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad. Precisa que la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N 19.880, lo que se vería reforzado por el silencio positivo consagrado en el artículo 64 de esa misma ley; y asimismo, ha transcurrido el plazo de 20 días que consagra el artículo 24 de la ley N° 19.880, para expe

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, razones por las que el presente arbitrio constitucional será desestimado, sin perjuicio de lo que se señalará en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 808-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de don Pedro Antonio Medrano Sojo, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle calle Baltazar N° 7487, comuna La Florida, quien interpone acción constitu

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