3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

PERALTA/PERALTA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En la causa Rol C-629-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se hizo lugar a la demanda, declarándose el cese del uso y goce gratuito que realiza el demandado sobre el inmueble común con los actores. En su contra la parte demandada dedujo recurso de casación fundado en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 N° 4 del citado Código. En subsidio apeló.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la demandada dedujo el motivo de invalidación previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre forma de la sentencia de 1920, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Indica que la sentencia no se hizo cargo de toda la prueba rendida pues, en el considerando cuarto, al enunciarse la prueba incorporada por su parte, se omitió la prueba documental, pues solo enumera la prueba testimonial rendida, lo que deja sin sustento jurídico a la decisión adoptada. Dice que la prueba documental rendida es el certificado de defunción de doña Angela Mirna Moreno Guerrero, madre de los demandantes y de su representado; presupuesto de reparación del departamento a nombre de su cliente, elaborado el 10 de marzo de 2018 por M.H. Díaz, Diseño y Construcción; comprobante de pago CGE S.A, de fecha 04 de febrero de 2021, e, historial pagos agua potable, años 2020 y 2021. Estima así infringidas las normas establecidas en el artículo 170 N° 4 al no contener, la sentencia, toda la prueba aportada por su parte. Dice que ello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues no existe congruencia entre lo demandado y lo resuelto puesto que, al acoger la demanda, no se tuvo en consideración la prueba documental rendida por su parte, al tiempo que el juez llega a la conclusión de que debe cesar el goce sobre el inmueble teniendo a la vista solamente la prueba documental acompañada por la demandante. SEGUNDO: Que lo primero que debe señalarse es que el recurso no precisa, en esencia, cómo la omisión de la individualización o mención de la prueba documental que acompañó la demandada en el considerando cuarto de la sentencia puede influir en lo dispositivo del fallo, puesto que ello no contempla valoración o análisis alguno de esta. Además, ello nada tiene que ver con una eventual falta de congruencia entre lo demandado y lo resuelto y, como fuera, supondría un motivo distinto de invalidación que no se ha invocado. Asumiendo que lo que se reprocha a la sentencia es que no valorara la prueba rendida, no demuestra el recurrente, y ni siquiera insinúa, como los documentos omitidos de análisis alterarían la decisión en términos de rechazar la demanda, explicación que es imprescindible para el debido análisis del recurso de casación, sin perjuicio que, como se verá a propósito del recurso de apelación, carecen de toda relevancia en lo decidido y, en un caso, antes bien, lo confirma. Así, si artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, exige que el vicio que se dice concurrir influya en lo dispositivo de la sentencia, ello no concurre en este caso y, peor aún, la recurrente ni siquiera funda debidamente esta exigencia, por lo que el recurso no puede ser acogido. En

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por doña Sonia Carrizo Arancibia, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiuno de diciembre año dos mil veintiuno, que hizo lugar a la demanda. II. SE CONFIRMA, con costas, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 116-2021 (CIV).  Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 3

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Antofagasta, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En la causa Rol C-629-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se hizo lugar a la demanda, declarándose el cese del uso y goce gratuito que realiza el demandado sobre el inmueble común con los actores. En su contra la parte demandada dedujo rec

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