COSTA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Carolina Costa Cortelline, de nacionalidad brasilera, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 18 de julio del 2020, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el 18 de julio del 2020 solicitó permiso con permanencia definitiva, en el que a la fecha se mantiene pendiente. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial que se ordene a la recurrida que se pronuncie derechamente sobre su solicitud de permanencia definitiva en el país. SEGUNDO: Que, informando Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado, además porque el recurso perdió oportunidad, al haberle dado continuidad al proceso. Sostiene que actualmente el extranjero tiene situación migratoria regular en el país. Luego, indica que el 9 de julio de 2020 la protegida solicitó permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad, pasando en los próximos días a análisis “calificatorio”,
Fallo
por tanto, se encuentra dentro del curso regular de la tramitación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la omisión de la recurrida en emitir pronunciamiento sobre la petición de permanencia definitiva pedida por el recurrente, desde el mes de julio del 2020, lo que afecta su derecho de igualdad ante la ley. QUINTO: Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra aún en trámite y si bien podría justificarse la demora en la tramitación –más de 1 año y 6 meses a la fecha- por la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocim
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Carolina Costa Cortelline, de nacionalidad brasilera, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Inte
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