JENNIFER PENÉLOPE FERNÁNDEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Jennifer Penélope Fernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, representada por doña Sofía González Cortés, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez y su jefe Regional en Valparaíso, don Juan Vergara Báez, a fin que se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Funda su acción indicando que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, por
Fundamentos
motivos familiares, económicos y sociales. Añade que durante su permanencia en el país, ha cumplido esmeradamente con la labor de brindar educación a su hijo, el niño Víctor Manuel Mayorga Fernández, quien se encuentra cursando pre-kínder en el Liceo Matilde Brandau de Ross, y cuenta con una oferta de trabajo para desempeñarse en labores de limpieza de habitaciones una vez que regularice su situación migratoria. Señala que con fecha 2 de febrero de 2022 se le notificó la resolución exenta Nº4472, de fecha 29 de septiembre de 2021, la cual decretó su expulsión del territorio nacional, viendo amenazada su libertad personal de forma ilegal. En efecto, sostiene que la resolución impugnada se funda en que la amparada habría ingresado al país clandestinamente cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, en circunstancias de que sólo existe una denuncia ante la Fiscalía Local de Valparaíso y el posterior desistimiento de la misma, extinguiéndose así la acción penal, de modo que no hay condena en contra de la amparada que acredite que cometió el delito que se le imputa. Por tales motivos, solicita se deje sin efecto el acto impugnado y el sometimiento al control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial N° 230 del 22 de abril de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que esta ingresó al país de forma clandestina, por lo cual se realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la antigua Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose posteriormente de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones, indicando que se encuentra sujeta a control de firma, cursándose una denuncia por ingreso clandestino a la Intendencia Regional de Valparaíso. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Jennifer Penélope Fernández, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4472, dictada en fecha 29 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada, concurre al acuerdo según lo expuesto únicamente en el considerando quinto (arraigo familiar). Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo 466-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Jennifer Penélope Fernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, representada por doña Sofía González Cortés, y en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica