COLEGIO PARTICULAR N° 69 SAN FRANCISCO DE ASIS/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN BIO BIO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN ANDRÉS BUSTOS NÚÑEZ, abogado, en representación de las HERMANAS FRANCISCANAS DE GANTE, sostenedoras del COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, R.B.D. 1036-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Marqués de Montepío Nº357, Salamanca, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA PA N° 001952 del 2 de noviembre 2021 dictada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal Nacional de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/04/498 de fecha 23 de marzo de 2021, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aplicó al sostenedor la sanción de amonestación. En cuanto a los antecedentes del proceso sancionatorio, expone que el acta de fiscalización Nº 190400955 con fecha 15 de octubre de 2019 constató el hecho constitutivo de infracción a la normativa educacional. Luego, con fecha 30 de octubre de 2019, a través de Resolución Exenta Nº 2019/PA/04/825, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio. Mientras que, con fecha 06 de enero de 2020, la fiscal a cargo de la investigación formuló cargo único a través del acto administrativo Nº 2020/FC/04/006, en virtud de los antecedentes expuestos en el acta de fiscalización: “CARGO ÚNICO. CARGO N° 1: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (Téngase presente que el "monto asociado" corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el "monto no acreditado" es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado). NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N° 20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación. TIPO INFRACCIONAL: Infracción Grave. Artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529.”. Con fecha 21 de enero de 2020 se presentaron descargos. Con fecha 30 de diciembre de 2020, se realizó el informe de la fiscal. Con fecha 31 de diciembre de 2021, mediante la Resolución Exenta Nº 2020/PA/04/499, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, se aprobó
Fallo
fallo de fecha 14 de enero de 2016, rol N° 2267-2015 de la Corte Suprema, en cuanto estableció que la carga de la prueba, en sede administrativa corresponde a la autoridad pública que sustancia el procedimiento administrativo sancionador, y en sede judicial o contenciosa administrativa, la carga de la prueba corresponde al regulado o presunto infractor, con lo que la carga de la prueba corresponde a la autoridad pública en sede administrativa y al infractor o regulado en el contencioso administrativo, lo que estima no ocurrió en este caso. En tercer lugar, alega vulneración al principio de proporcionalidad administrativo, ya que, en la determinación de la sanción, la Fiscal y el Director Regional, tuvieron a la vista anteriores procesos administrativos impetrados al sostenedor, sin hacer consideración alguna a los descargos realizados en aquellos procesos administrativos. Señala que, si bien deben observarse las circunstancias modificatorias de responsabilidad, también, al momento de imponer la sanción, deben considerarse todos los elementos para una adecuada resolución, como ocurre con los descargos. Luego opone la caducidad del procedimiento administrativo, y al efecto cita el artículo 86 de la ley 20.529, aludiendo que la tramitación del proceso administrativo ha durado más de dos años, que desde el acta de fiscalización de fecha 15 de octubre del año 2019, hasta la Resolución Exenta dictada por el Director Regional con la sanción de fecha 31 de diciembre de 2020, exist
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Colegio Particular Nº 69 San Francisco de Asís Superintendencia de Educación Región Bio Bio Recurso de Ilegalidad Rol Nº 46-2021.- La Serena, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN ANDRÉS BUSTOS NÚÑEZ, abogado, en representación de las HERMANAS FRANCISCANAS DE GANTE, sostenedoras del COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, R.B.D. 1036-7, todos domici
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