SIN INFORMACION

HIDALGO JORQUERA MARIO ENRIQUE/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Romina Riveros Orozco, en favor de los intereses de Mario Enrique Hidalgo Jorquera, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber incluido al amparado dentro del proceso de postulación para obtener el beneficio de la libertad condicional del primer semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 61 días por el delito de usurpación de nombre, 10 años por los delitos de secuestro, 15 años por el delito de sustracción de menores, 6 años por el delito de robo con intimidación, computando finalmente la suma de 34 años y 2 meses de condena, estimándose como fecha de término el 26 de febrero de 2040. Afirma que el amparado se encuentra privado de libertad del año 2005, por lo cual en la actualidad lleva más de 16 años recluido. Así las cosas, estima que cumple con el tiempo mínimo, porque debe aplicarse la ley vigente al momento de la condena, y no la reforma posterior, que pasó a exigir 2/3 de la condena, y no los 10 años de tiempo mínimo para los casos que la condena sea superior a los 20 años, como ocurre en este caso – el articulo N° 3 inciso 4° del Decreto n° 321, vigente al año 2005 indicaba “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”-. Bajo este razonamiento, estima que cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Previas citas legales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las med

Fundamentos

considerando que al momento de ser condenado se exigían haber cumplido 10 años de privación de libertad y lleva en la actualidad más de 16 años, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos objetivos que establecía la Ley vigente al momento de su condena. SEGUNDO: Que informando -23.3.22- el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, indicó que Hidalgo Jorquera no fue incorporado en el proceso de postulación para el beneficio de la libertad condicional del primer semestre del año 2022, por no cumplir con la exigencia de tiempo mínimo de cumplimiento de la condena al momento de la postulación, según lo ordena la actual redacción del Decreto Ley N° 321, la que entiende que se cumple recién el 7 de octubre del 2028. Aparejó a su comunicación la ficha consolidada de antecedentes del amparado, en las que se refrendan las condenas por un total de 34 años más 65 días por los delitos de: porte ilegal de arma de fuego, usurpación de nombre, secuestro, sustracción de menores y robo con intimidación, las que comenzó a cumplir desde el 19 de diciembre del 2005, proyectándose una fecha de término para el 26 de febrero del 2040, cumpliendo el tiempo mínimo recién para el 7 de octubre del 2028. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, para resolver atañe poner de relieve que a la fecha en que se dio inicio al proceso administrativo de solicitud del beneficio de libertad condicional, correspondiente al primer semestre de 2022, ya se encontraba vigente la actual redacción del artículo 3° y 3° bis del Decreto Ley N°321, motivo por el cual la exigencia de cumplimiento de los dos tercios de la pena, respecto del robo con intimidación, el secuestro y sustracción de menores, resultaba indispensable para resolver favorablemente dicha petición y, de los antecedentes acompañados, teniendo en consideración que el amparado se encuentra condenado en total a 34 años con 65 días, como autor de los delitos de robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego, usurpación de nombre, secuestro, secuestro y sustracciones de menores, y que el cumplimiento de la penas las comenzó el 19 de diciembre del año 2005, es que en la especie no se ha verificado el requisito del cumplimiento de los dos tercios de la pena para optar al beneficio, por lo que lleva razón Gendarmería cuando indica que el tiempo mínimo recién se cumpliría en octubre del año 2028. QUINTO: Que dicha preeminencia normativa tiene lugar porque la Libertad Condicional corresponde a un beneficio posible más no a un derecho del sentenciado al

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mario Enrique Hidalgo Jorquera, en contra de Gendarmería de Chile. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, en el sentido de remitir los antecedentes a la Comisión de la Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, para que esta resuelva si el amparado cumple o no con todos los requisitos para obtener el beneficio que se pretende, teniendo presente para ello que el derecho de petición que tiene toda persona, para que la autoridad respectiva se haga cargo de lo que corresponda, debe tomar relevancia en esta oportunidad, pues la citada Comisión es la encargada de verificar si al amparado debe aplicarse el Decreto Ley N° 321, vigente al momento que el amparado entró a cumplir con la condena. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-733-2022. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Romina Riveros Orozco, en favor de los intereses de Mario Enrique Hidalgo Jorquera, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber incluido al amparado dentro del proceso de postulación para

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