M.P. C/ FELIPE HERNAN CORVALAN RIQUELME
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de marzo del año en curso, inserta en la carpeta virtual 1364-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado FELIPE HERNÁN CORVALÁN RIQUELME. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-313-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de marzo del año en curso, inserta en la carpeta virtual 1364-2022 del Juzgado
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