JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ADRIAN AVELINO REYES REYES Y OTRO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes, ya que no permiten determinar una modificación de los hechos por los cuales se otorgó la prisión preventiva, al guardar relación con circunstancias ya ventiladas en audiencias anteriores y, en cualquier caso, por existir una abierta contraposición entre la teoría alternativa propuesta por la defensa y los antecedentes investigativos hasta ahora recabados por el persecutor, todo lo cual deberá ser materia de prueba en el respectivo juicio oral, manteniéndose

Fallo

por tanto los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de Adrián Avelino Reyes Reyes, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jorquera, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo para estos efectos particularmente presente lo expuesto por las partes en audiencia, en orden al ofrecimiento de procedimiento abreviado efectuado a los imputados en su oportunidad y que da cuenta de la posibilidad real de aquellos de cumplir una eventual sentencia condenatoria en el medio libre, apareciendo desde esa perspectiva como desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 149-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 10:15 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo y el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

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