MINISTERIO PUBLICO . . C/ JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ PAREDES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. - Que, la libertad de prueba en el Código Procesal Penal está establecida en el artículo 295, norma la que señala que: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. 2°. - Que, la prueba que se pretende excluir, es el cd en el cual consta la declaración de los imputados prestada en una audiencia de revisión de prisión preventiva, celebrada con anterioridad a la audiencia de preparación de juicio oral. 3°.- Que, cabe tener presente, que la prueba que ha de servir de base para la sentencia debe ser aquella que se rinda en el Juicio Oral, según lo dispone el artículo 296 del Código Procesal Penal, y que en este caso, el cd en que consta las mencionadas declaraciones, a juicio de esta Corte no constituye un medio de prueba que pueda ser incorporada en dicha instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332 del cuerpo legal citado. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, solo en cuanto se excluyó el cd ofrecido por el Ministerio Público como medio de prueba, sin perjuicio de que si los imputados prestan declaración en el juicio oral pueda ser utilizado este registro para efectos de su confrontación. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-112-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/rps Chillán, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. - Que, la libertad de prueba en el Código Procesal Penal está establecida en el artículo 295, norma la que señala que: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e i
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