Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON COMERCIAL Y GASTRONOMICA INTERNACIONAL LTDA.

Rol

P-7414-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-7414-2019, comparecen con fecha 12 de febrero de 2019 los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, entidad de previsión social con domicilio en Av. Libertador Bernardo O Higgins N°949 Oficina 904 Piso 9, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de la empresa COMERCIAL Y GASTRONOMICA INTERNACIONAL LTDA., representado por don ELVIS BENAVIDES NORAMBUENA, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N°5151, comuna de Las Condes, Santiago, por cobro de deuda de cotizaciones previsionales que consta en Resolución N°971588 de fecha 29 de enero de 2019 que acompaña, dictada de conformidad a lo prescrito en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo segundo de la Ley 17.322, por la suma de $994.115.-, por el período que se extiende desde el mes de enero del año 2017 hasta el mes de diciembre de 2018, más reajustes e intereses penales, la cual tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. A la conclusión solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la señalada empresa, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la referida suma de $994.115.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiéndose seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Que, con fecha 15 de febrero de 2019, se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose con la misma fecha el respectivo mandamiento de ejecución y embargo en contra de la señalada empresa, por la suma demandada. Que, en escrito con fecha 17 de junio de 2019, comparece don ELVIS BENAVIDES NORAMBUENA en representación de la demandada COMERCIAL Y GASTRONOMICA INTERNACIONAL LTDA., e interpone en lo principal la excepción prevista en N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322, de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 12 de febrero de 2019, los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, deducen demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL Y GASTRONOMICA INTERNACIONAL LTDA., representado por don ELVIS BENAVIDES NORAMBUENA, por el cobro de cotizaciones previsionales que consta en Resolución N°971588 de fecha 29 de enero de 2019, referida al trabajador don CHARLES EVENS por el período que se extiende desde el mes de enero del año 2017 hasta el mes de diciembre de 2018, por la suma total de $994.115.-, más reajustes, intereses y recargos, con costas. SEGUNDO: Que, don ELVIS BENAVIDES NORAMBUENA en representación de la demandada COMERCIAL Y GASTRONOMICA INTERNACIONAL LTDA., opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de servicio respecto del cobro de cotizaciones de don CHARLES EVENS, prevista en el N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322, que fundó en que la acción de reconocimiento y cobro de cotizaciones previsionales intentada por don CHARLES EVENS en contra de su empresa en causa RIT M-2481-2018, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, concluyó por conciliación alcanzada entre las partes con fecha 27 de febrero de 2018, sin el reconocimiento de su parte de los hechos en que se fundó la demanda, como es la existencia de la relación laboral, por lo cual resulta improcedente el cobro de cotizaciones por esta vía. TERCERO: Que, con fecha 2 de julio de 2019, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar: “1.- Hechos y antecedentes que demuestren la inexistencia de prestación de servicios del trabajador a que refiere el título de la presente ejecución, a la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales que se demandan en autos, esto es, de don EVENS CHARLES por el período que se extiende entre el mes de enero del año 2017 al mes de diciembre de 2018, ambos meses inclusive.” CUARTO: Que, conforme a la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas, colocando, en este caso, de parte de la demandada COMERCIAL Y GASTRONOMICA INTERNACIONAL LTDA., el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación previsional que se demanda. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió en la causa la prueba documental inobjetada de contrario, consistente en copia de Acta de Audiencia Única en Procedimiento Monitorio de fecha 27 de noviembre de 2018 en causa RIT M-2481-2018 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago entre la parte demandante don CHARLES EVENS y la demandada COMERCIAL Y GASTRONOMICA INTERNACIONAL LTDA. SEXTO: Que, asimismo se tiene en cuenta que la parte ejecutante en sus escritos con referencia “Evacua traslado” de fecha 26 de junio de 2019 y “Tenga presente” de fechas 7 de agosto de 2019, expresan en forma

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la excepción de inexistencia de la prestación de servicios. WLZRXXXJPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. RIT: P-7414-2019 RUC: 19-3-0052066-1 Resolvió doña Gloria Marcela Cárdenas Quintero, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a once de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CONSIDERANDO 2020-03-11T15:46:53-0300

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Santiago, once de marzo de dos mil veinte . VISTOS: En estos autos RIT P-7414-2019, comparecen con fecha 12 de febrero de 2019 los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, entidad de previsión social con domicilio en Av. Libertador Bernardo O Higgins N°949 Oficina 904 Piso 9, comuna de Santiago, deduc

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