INLAC S.A//INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. CAMILO HIDD) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-132-2021, se acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa, interpuesta por Sociedad Inlac S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, sólo en cuanto, se dejó sin efecto la multa Nº 2 cursada en virtud de la Resolución N° 1846/21/9, de fecha 8 de febrero de 2021, por la suma de 60 UTM, manteniéndose en todas sus partes las multas Nº 1, 3 y 4; sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se declare nula la sentencia recurrida, en la parte que rechazó la reclamación de multa N° 1846/21/9-4 y se proceda a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se haga lugar al reclamo, dejándola sin efecto. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se declare nula la sentencia recurrida, en la parte que rechazó la reclamación de multa N° 1846/21/9-4 y se proceda a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se haga lugar al reclamo, dejándola sin efecto. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, específicamente el principio lógico de razón suficiente en su regla de derivación, al establecer la sentenciadora, en el considerando décimo tercero, que su parte ha tomado conocimiento de que el accidente era de carácter grave al momento de la ocurrencia del mismo, sin perjuicio de que se ha rendido material probatorio suficiente que acredita que esto no fue así. Sostiene que la sentencia le ha asignado valor únicamente a un documento, sin explicar fundadamente el motivo por el cual se ha dejado de valorar o se ha valorado de otra forma diversa material probatorio rendid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado. Al folio 13: téngase presente. Vistos: Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-132-2021, se acogió pa
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