SIN INFORMACION

GARCÍA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Daryerlin del Valle García Terán, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.968.270-1, domiciliada para estos efectos en Calle Manuel Montt, San Antonio, Región de Valparaíso, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 22 de mayo de 2021, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, estando dentro Chile, cambió su condición migratoria a residente con visa temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que, previo al vencimiento de la referida visa, solicitó el permiso de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Plantea que, conforme a la Ley N°19.880, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Pide se acoja el recurso y ordene a la autoridad administrativa pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. En folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones a través de su abogado Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, quien pide desde ya el rechazo de la acción impetrada por improcedente, al no existir en la especie actuación ilegal o arbitraria de la Admin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa regular de tramitación. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por las partes al proceso, se colige por estos sentenciadores que ha transcurrido un término excesivo para que la autoridad emita pronunciamiento respecto de la petición que la actora presentó el 22 de mayo de 2021, omisión que importa, en la especie, que se vea amagada la garantía de igualdad ante la ley que en que funda su acción la recurrente, por lo que se acogerá el recurso impetrado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Daryerlin del Valle García Terán, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile; en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida resolver dentro de treinta (30) días la solicitud de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8242-2022. En Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Daryerlin del Valle García Terán, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.968.270-1, domiciliada para estos efectos en Calle Manuel Montt, San Antonio, Región de Valparaíso, e interponen acción de

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