JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ÓRDENES GUZMAN. CARLOS/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMAN

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Julio Azara Hernández, en representación de los demandantes Juan Ignacio Órdenes Guzmán y Carlos Felipe Órdenes Guzmán, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre acción principal de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y demanda reconvencional de restitución de sumas pagas en exceso, Rit O-265-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó ambas acciones. Invoca la causal de nulidad descrita en la letra E) del artículo 478 del Código del Trabajo, con relación a lo establecido en numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. En efecto, aduce que la sentencia omite pronunciamiento sobre la prueba de confesión. Destaca que uno de los argumentos vertidos por la parte demandante, es el relativo a la fecha de finalización de la relación laboral, negando su notificación en fecha 28 de diciembre de 2020 y alegando una continuidad de dicha relación, que en el caso de uno de los demandantes se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 y en el caso del otro hasta el 07 de enero de 2021. Sobre este punto se formularon varias posiciones en la prueba confesional que se realizó durante la audiencia de juicio de esta causa. En ella, el representante de la demandada don MARCELO FLORES MOLL, aceptó en forma expresa que los demandantes realizaron el curso de formación al que fueron convocados, el que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020, aduciendo solo como excusa que dicho curso era organizado por un ente externo a la demandada, pero sin negar en ningún momento que la convocatoria obedeciera a una actividad laboral y mucho menos que la convocatoria a participar fuese efectuada por la demandada. Es más, esa misma prueba confesional, se concatena con la declaración de los testigos don Rodrigo Tobar Núñez y don Germán Gómez Veas. Con respecto a esto, refiere que la Juez en su análisis guarda absoluto silencio, ya que bajo ningún respecto analiza ni las declaraciones de los testigos, ni las posiciones efectuadas al representante de la demandada, con lo que se genera un silencio de prueba absoluta. Añade que, de la lectura del fallo, se aprecia que no hay ninguna divagación argumentativa ni definición conclusiva del sentenciador que permita saber por qué la confesión del representante de la demandada o las declaraciones de los testigos, no son en absoluto analizada o valoradas. Señala que, peor aún, es que esta declaración confesional y su concatenación con otros elementos probatorios como las declaraciones de testigos y la prueba documental se dejan de lado para validar, en forma incomprensible, una fecha de notificación de despido que es rechazada por los demandantes y que se comprueba como falsa por lo establecido en el acervo probatorio. Indica que también el

Fallo

fallo omite pronunciamiento sobre la prueba escrita presentada en la demanda y la desecha sin fundamento o argumento válido. Agrega que, en efecto, en el Considerando QUINTO de la sentencia el Juez establece que la prueba escrita presentada por la parte demandada, específicamente los correos electrónicos de convocatoria a la actividad formativa no demuestran la participación de los demandados en dicha actividad. Esta declaración del sentenciador demuestra la deficiente lectura y análisis efectuado a tales instrumentos, ya que los mismos claramente se refieren a la participación en la actividad en diversos días, así como el acopio de materiales y además el envío de materiales por parte de los Demandantes que se corresponde a su participación en dicha actividad. Que, igualmente, y en el Finiquito de cada uno de los demandantes, fueron agregadas sendas notas en las que claramente los trabajadores firmantes rechazan las razones del despido y dejan constancia de que la fecha de notificación del despido no se corresponde con la señalada por la demandada. Luego, hace presente que la sentencia asume como intrínsecamente valido el Finiquito presentado por la demandada y le atribuye poder liberatorio. Ahora bien, todo ello sería cierto, si del análisis de las pruebas aportadas en el proceso, se pudiera definir qué tal Finiquito cumple a cabalidad con las condiciones establecidas en el Artículo 177 del Código el Trabajo. Sostiene que de una correcta apreciación y concatenación de la

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Ordenes Guzmán, Carlos Corporación Colegio Alemán Despido injustificado Rol Nº 289-2021.- (O-265-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Julio Azara Hernández, en representación de los demandantes Juan Ignacio Órdenes Guzmán y Carlos Felipe Órdenes Guzmán, interpone recurso de nulida

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