SIN INFORMACION

MARIA FERNANDA VIVANCO RAMIREZ/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Keomara Henríquez Jaramillo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, para interponer recurso de amparo en favor de María Fernanda Vivanco Ramírez, en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Sostiene que en audiencia de 25/02/2022 la jueza Alejandra Muñoz rechazó su solicitud de dejar sin efecto la sanción disciplinaria aplicada en octubre de 2021 a su representada por Gendarmería de Chile. Explica que la condenada actualmente se encuentra recluida en el C.D.P de Santiago y que se le aplicó una medida disciplinaria consistente en 21 días de privación de toda visita. Refiere que aquello ocurrió, luego de que otra interna, que ostenta la calidad de imputada, la amenazara de matar a un familiar, sindicando a la recurrente como la autora de las mismas. Agrega que la sanción impuesta provocó una baja en la calificación de su conducta -ahora es mala- que repercutirá en la imposibilidad de postular al beneficio de la libertad condicional lo que, en su caso, es aún más grave atendido que en su reclusión, la acompaña su hijo lactante quien cumplirá dos años próximamente y será separado de su madre. Añade que tras la solicitud de rigor, el 25/02/2022 el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó su petición de dejar sin efecto la mencionada sanción disciplinaria fundándose en que aquella ya había sido autorizada por el tribunal y se había ejecutado. Señala que la interna niega toda responsabilidad en los hechos que se le atribuyen; y, que solo se contó con la declaración de la otra interna sin que se le respetara su derecho a ser oída. Menciona que existiendo una evidente contradicción entre las declaraciones debieron practicarse otras diligencias necesarias para resolverla, lo que no se realizó, así como tampoco se denunció el hecho al Ministerio Público. Solicita acoger la acción deducida y que se deje sin efecto la sanción impuesta, reestableciendo la conducta de la interna. Segundo: Que la jueza do

Fundamentos

motivos de su detención y el trato que corresponda, por consiguiente: …b) Los reclusos en espera de juicio estarán separados de los penados;…”. En seguida, la Regla 28 dispone “En los establecimientos penitenciarios para mujeres habrá instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, así como durante el parto e inmediatamente después. En la medida de lo posible, se procurará que el parto tenga lugar en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no se hará constar ese hecho en su partida de nacimiento”. Finalmente, la Regla 112 establece “1.- Los reclusos en espera de juicio permanecerán en espacios separados de los reclusos penados”. Duodécimo: Que en el caso en análisis, se trata de una interna condenada que según se ha denunciado en estrados y en la presente acción de amparo constitucional, se ha visto seriamente afectada en su seguridad individual personal por las constantes riñas o peleas que se producen entre las internas de la sección materno infantil del Centro Penitenciario Femenino de Santiago (C.P.F. de Santiago); donde aquellas que tienen la calidad de imputadas, no sufren las consecuencias del registro de su mala conducta, del mismo modo que les afecta a las condenadas, situación de la cual, las primeras están en conocimiento y, abusan de ello. En efecto, las sanciones internas que se le aplican a estas últimas, inciden en la calificación de sus conductas, en términos que les impide postular a la Libertad Condicional. Decimotercero: Que lo anterior, no constituye un hecho aislado, desde que esta Corte tomó conocimiento del Ord.N° 617/2022 de 04/03/2022 de la Teniente Coronel de Gendarmería de Chile Sandra Zapata Bustamante, Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Santiago que informa sobre las agresiones de otras internas de la sección materno infantil a la interna condenada Javiera Alejandra Saavedra Soto, por hechos ocurridos el 05/06/2021 a las 13:30 horas; y, sobre otros acaecidos el 15/02/2021 donde dicha interna atribuye a la persona en cuyo favor se recurre, también habitante de la Sección Materno Infantil, haber sido agredida por ésta en horas de la noche. Decimocuarto: Que de lo que se viene colacionando, se arriba a establecer que se encuentra vulnerada la seguridad individual de las mujeres privadas de libertad que se encuentran en calidad de imputadas y condenadas en la sección materno infantil del Centro Penitenciario Femenino de Santiago (C.P.F. de Santiago), circunstancia que obliga a esta Corte a adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el amparo deducido en favor de María Fernanda Vivanco Ramírez, interna condenada en el Centro Penitenciario Femenino Santiago sólo en cuanto

Fallo

se declara que Gendarmería de Chile deberá, a la brevedad: I.- Disponer la segregación total de las internas que en sus respectivas calidades de imputadas y condenadas, habitan la sección materno infantil del Centro Penitenciario Femenino de Santiago (C.P.F. de Santiago), durante las veinticuatro horas del día. II.- Adoptar la medidas sustanciales y pertinentes para obtener la pronta conclusión de los trabajos de reparación del sistema de desagües en el C.P.F de San Miguel, iniciados hace más de un año, o, a lo menos del 25/02/2021, fecha de la Resolución Exenta Regional N°596 del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, que autoriza el traslado de las imputadas y sus lactantes, habitantes de la sección materno infantil, recluidas en el C.P.F. de San Miguel para el C.P.F de Santiago, de manera de que puedan retornar al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, que les corresponde. Comuníquese lo resuelto a las Fiscalías Judiciales de Santiago y San Miguel; y, a doña Andrea Muñoz Sánchez, jueza del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Ofíciese al Ministerio de Justicia comunicándole lo resuelto por tratarse Gendarmería de Chile de un Servicio Público dependiente de dicho Ministerio, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 98-2022- Amparo. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los ministros Sra. María Carolina Catepillán Lobos, Sra. Celia Catalán Romero y Ab

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San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Keomara Henríquez Jaramillo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, para interponer recurso de amparo en favor de María Fernanda Vivanco Ramírez, en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Sostiene que en audiencia de 25/02/2022 la jueza Alejandra Muñoz rechazó su solicitud de d

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