CHEPILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, interponiendo acción de protección en favor de don Marcelo Andrés Chepillo Flores, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 números 9 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que, don Marcelo Chepillo Flores, fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, nombrado en su cargo por S.E el Presidente de la República, sirviendo en sus filas por casi 28 años, cuya última destinación en su carrera fue el Departamento de Extranjería y Policía Internacional, La Serena, quien luego de haber presentado problemas de salud de larga data, lo que llevó a que fuera examinado por la Comisión Médica institucional, fue llamado a retiro absoluto por contraer enfermedad incurable, siéndole concedida invalidez de 2da. Clase. Precisa que el retiro del actor fue materializado a través del Decreto RA 280/1200/2021 de la Subsecretaría del Interior, de fecha 15 de julio de 2021, produciéndose su retiro efectivo a contar del 01 de octubre de 2021, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente. Recalca que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de octubre, siendo en el mes de enero de este año el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile comenzar a pagar la pensión de retiro. Sin embargo, vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio conjuntamente con su pensión de retiro, esto es el día 18 de febrero de 2022, aquello no se concretó, por lo que el recurrente tomó contacto con la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no recibiendo ninguna respuesta concreta referente a la actual tramitación administrativa y estado de su carpeta, sin saber a ciencia cierta si su expediente ya está en condiciones de ser finiquitado, contando con la respectiva Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, encontrándose en una situación económica compleja y sin poder hacer frente a diversas obligaciones que mantiene. Menciona que, sumado al menoscabo económico pr
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago de la pensión de retiro del recurrente y desahucio a la brevedad, como también regularizar la situación previsional respecto a la cobertura de salud respectiva, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Decreto RA 280/1200/2021 de la Subsecretaría del Interior, de fecha 15 de julio de 2021, que dispone el retiro absoluto del recurrente; 2. Comprobante de venta ambulatoria, emitida por la unidad de farmacia del Hospital Dipreca, de fecha 10 de enero de 2022. SEGUNDO: Que, la recurrida Contraloría General de la República, informó sobre el estado de tramitación de la resolución N° 441, de 22 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales al señor Chepillo Flores. Sobre el particular indica que, con fecha 21 de diciembre de 2021, fue ingresado el acto administrativo por el que se consulta, mediante el cual se concede una pensión de retiro y otros beneficios previsionales al recurrente a contar del 1 de febrero de 2022, resolución que, previo examen de legalidad fue representada el 28 de febrero último. Lo anterior, atendido a que se le otorgó al actor el beneficio de sueldo por un período superior al término de 6 meses establecido en el artículo 152, de la ley N° 18.834, al sumársele el lapso de 4 meses indicado en el artículo 124 del decreto con
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Chepillo Flores, Marcelo Andrés Ministerio del Interior y Seguridad Publica y otro Recurso de Protección Rol Nº 195-2022.- La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, interponiendo acción de protección en favor de don Marcelo Andrés Chepi
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