SIN INFORMACION

RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Roberto Carlos Rodríguez, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que ingresó a Chile, de forma legal, el día 3 de octubre del año 2018, obteniendo visa temporaria. Luego, previo al vencimiento de la visa referida, realizó solicitud de permanencia definitiva, pagando el respectivo derecho; sin embargo, hasta la fecha han transcurrido más de 28 meses sin obtener respuesta alguna. Alega que la situación descrita vulnera el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, restableciendo el imperio del derecho, debiendo la recurrida resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva, con costas. A folio 5, evacua informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 25 de febrero de 2020, el recurrente solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Luego, mediante la Resolución Exenta N° 2838, de 10 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó al recurrente permiso de permanencia definitiva. En consecuencia, esta autoridad entiende que (i) no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido dicho permiso, su situación migratoria es regular y (ii) que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que la acción constitucional de protección, cons

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, restableciendo el imperio del derecho, debiendo la recurrida resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva, con costas. A folio 5, evacua informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 25 de febrero de 2020, el recurrente solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Luego, mediante la Resolución Exenta N° 2838, de 10 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó al recurrente permiso de permanencia definitiva. En consecuencia, esta autoridad entiende que (i) no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido dicho permiso, su situación migratoria es regular y (ii) que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales,

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Carlos Rodríguez, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que ingresó a Chile, de forma legal, el día 3 de octubre del año 2018, obteniendo visa temporaria. Luego, previ

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