LIDEMAR JOSÉ GÓMEZ FLORES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don LIDEMAR JOSÉ GÓMEZ FLORES, venezolano, domiciliado en Nápoles N° 1294, San Antonio, Región de Valparaíso, y en contra de la Delegación Presidencial Regional, legalmente representada por Sofía González Cortés, ambos domiciliados en Melgarejo Nº 669, Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director nacional Sergio Muñoz Yáñez, domiciliado en General Mackenna N° 1314, Santiago, en razón de la dictación la resolución exenta N° 3730, de 6 de septiembre de 2021, que ordenó su expulsión del territorio nacional, por estimarla vulneratoria del derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al país en 2020 a través de paso no habilitado, trasladándose hasta San Antonio para reunirse con su pareja e hija, quienes tienen residencia regular, según visas de permanencia que acompaña. Sostiene que actualmente se desempeña como vendedor en Supermercados Iguazú, comuna de Santo Domingo, con contrato de plazo indefinido; en tanto su hija Lizbeth cursa enseñanza básica en el colegio Sara Cruchaga, antecedentes que dan cuenta de su arraigo laboral y familiar, por lo que su expulsión conllevaría la separación de su familia establecida en Chile, vulnerándose así el principio de reunificación familiar. Pide se declare ilegal su expulsión, dejándose sin efecto el acto administrativo que la dispuso, y ordene dejar sin efecto su control policial mediante firma periódica. A folio 7, rola informe de la recurrida, quien señala –en síntesis- que efectivamente, mediante resolución exenta N° 3730, de 6 de septiembre de 2021, se decretó la expulsión del amparado, fundada en el informe policial N° 266 de 10 de noviembre de 2020, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de San An
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 3730, de 6 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, y artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, por estimar su ilegalidad. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa de la amparada deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados, consta que el amparado tiene actualmente trabajo y vive con su pareja e hija menor de edad, que se encuentra matriculada en el sistema escolar, por lo que la medida de expulsión del país a su respecto parece desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones expuestas, se dejará sin efecto la medida de control semanal mediante firma a que se encuentra actualmente sujeto el amparado, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de LIDEMAR JOSÉ GÓMEZ FLORES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3730, de 6 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, como asimismo el sometimiento del amparado a control policial mediante firma periódica. Ofíciese a la autoridad competente. Se previene que el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, concurre al acuerdo según lo expuesto únicamente en el considerando quinto. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-474-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don LIDEMAR JOSÉ GÓMEZ FLORES, venezolano, domiciliado en Nápoles N° 1294, San Antonio, Región de Valparaíso, y en contra de la Delegación Presidencial Regional, leg
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