SIN INFORMACION

SILVA/RECABARREN

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de marzo pasado, comparece la abogada doña Camila Paz Ramírez Rebolledo, Defensa Penal Privada, en representación de la querellada Erika Ester Silva Recabarren, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de marzo del año 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró admisible un recurso de apelación deducido por el querellante en contra de la resolución de 28 de febrero de 2022, que negó lugar a la ampliación de la querella. Sustenta su pretención sosteniendo, en resumen, que la decisión apelada no sería susceptible de ser impugnada por esa vía, dado que la misma no se se encontraría prevista en ninguna de las circunstancia que enuncia el artículo 370 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Que efectivamente la resolución que niega lugar a la solicitud de ampliación de querella no pone término al procedimiento penal, ni hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días, por lo que en este entendido, no encontrándose la aludida resolución en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, deberá necesariamente acogerse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho presentado por la abogada doña Camila Paz Ramírez Rebolledo, Defensora Penal Privada, en representación de la querellada Erika Ester Silva Recabaren, en contra de la resolución dictada con fecha 2 de marzo pasado, que concedió la apelación interpuesta por el querellante respecto de aquella dictada el 28 de febrero de 2022 que rechazó su petición de ampliación de la querella; y, consecuentemente, se declara inadmisible dicho recurso. Consecuentemente, déjese sin efecto el ingreso computacional de la apelación correspondiente. Déjese constancia de lo resuelto en la causa Ingreso Corte Nº 922-2022 Penal. Regístrese, comuníquese y ar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho presentado por la abogada doña Camila Paz Ramírez Rebolledo, Defensora Penal Privada, en representación de la querellada Erika Ester Silva Recabaren, en contra de la resolución dictada con fecha 2 de marzo pasado, que concedió la apelación interpuesta por el querellante respecto de aquella dictada el 28 de febrero de 2022 que rechazó su petición de ampliación de la querella; y, consecuentemente, se declara inadmisible dicho recurso. Consecuentemente, déjese sin efecto el ingreso computacional de la apelación correspondiente. Déjese constancia de lo resuelto en la causa Ingreso Corte Nº 922-2022 Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 917-2022 Reforma procesal penal (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de marzo pasado, comparece la abogada doña Camila Paz Ramírez Rebolledo, Defensa Penal Privada, en representación de la querellada Erika Ester Silva Recabarren, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de marzo del año 2022, dictada por el Segundo Juz

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