ALEGRÍA/MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA LA SERENA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa dice relación al reproche que la recurrente hace al actuar administrativo del ente persecutor que, a su juicio, habría importado un uso irregular de recursos fiscales y en crearle esperanzas de justicia (en su calidad de víctima de un delito) sin que ellas hayan sido efectivas. Con todo, lo hechos así expresados muestran faltas administrativas que en el ejercicio de sus funciones, eventualmente, habrían incurrido funcionarios pertenecientes al Ministerio Público de la Región de la Araucanía y para las cuales la propia ley orgánica del ente persecutor contempla acciones disciplinarias específicas que la recurrente no señala haber agotado. 3° Ahora bien, entablar respecto de éstos hechos un recurso de protección creado para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar la acción de protección pudiendo con ello introducir elementos que eventualmente lleguen a distorsionar o alterar la ritualidad que rige los actos investigativos disciplinarios entregados a la Fiscalía Regional del Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por doña Filomena Alegría Pichiñil. Sin perjuicio de lo anterior, remítase estos antecedentes al Fiscal Regional de La Araucanía, para los fines que estime pertinentes, acompañandose todos los antecedentes que rolan en autos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por doña Filomena Alegría Pichiñil. Sin perjuicio de lo anterior, remítase estos antecedentes al Fiscal Regional de La Araucanía, para los fines que estime pertinentes, acompañandose todos los antecedentes que rolan en autos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-2368-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitució
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