JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ BORIS MAXIMILIANO SAAVEDRA BELTRAN

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA Y DA ORDEN DE LIBERTAD

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Boris Maximiliano Saavedra Beltrán, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada y dejada sin efecto, aplicándose la medida cautelar personal prevista en el artículo 155 letra a) en su modalidad de total del Código Procesal Penal. 2.- Que en la audiencia los intervinientes han controvertido sólo acerca del presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del referido Código. 3.- Que la necesidad de cautela en este caso se satisface con una medida de menor intensidad que la dispuesta por el a quo, toda vez que resulta ineludible que el encausado, quien goza de irreprochable conducta anterior, presenta una hipótesis diagnóstica de esquizofrenia paranoide desde mayo de 2015, por la que se encuentra sometido a un tratamiento con fármacos que debía retirar durante marzo en curso, como se desprende de la constancia informativa al paciente y la receta invocada por la defensa del encausado; quien, además, el mismo día de los hechos, transcurridas escasas horas desde su perpetración, compareció ante Carabineros de Hualpén acompañado de su madre para “entregarse”. Estos hechos, a lo menos, permiten inferir la concurrencia eventual de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y que influyan en la cuantía de la pena que en su caso se le imponga; la que, eventualmente le permitiría cumplir en forma sustitutiva aquélla, por lo que la resolución en alzada será enmendada, según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 1819-2022, RUC 2210013579-9, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 1819-2022, RUC 2210013579-9, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Boris Maximiliano Saavedra Beltrán, y se dispone la privación total de libertad en la casa de su madre, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a favor de Saavedra Beltrán, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-265-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Boris Maximiliano Saavedra Beltrán, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada y d

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