SOFIA BUSTAMANTE SILVA CON JUANA DIAZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por doña SOFÍA BUSTAMANTE SILVA en contra de doña JUANA DÍAZ GUTIÉRREZ, sin perjuicio de otras acciones que pudiere ejercer. Regístrese y archívese. N°Protección-329-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 2
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