PARRA / DR. CARLOS GUTIÉRREZ KOMPATZKI Y CÍA. LIMITADA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit O-794-2021, Rol IC 88-2022, el abogado don Fernando Sobarzo Tassara, en representación del demandado de autos Sociedad Carlos Gutiérrez Kompatzki y Cía. Ltda., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, en virtud de la cual, se acoge la demanda deducida por la actora y se declara que el despido es injustificado y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar las indemnizaciones que en ella se indica. Invoca como causal del recurso la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba. Solicita, se invalide la sentencia impugnada y se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo, la cual declare que la demandad desvinculó justificadamente a la demandante por la causal de ausencias injustificadas por dos días seguidos, a sazón, los días lunes 8 y martes 9 de marzo del año 2021. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando Primero: Que la causal esgrimida, esto es, la prevista en 477 del Código del Trabajo, -infracción de ley -, la fundamenta en que el sentenciador al momento de pronunciar el
Fallo
se declara que el despido es injustificado y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar las indemnizaciones que en ella se indica. Invoca como causal del recurso la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba. Solicita, se invalide la sentencia impugnada y se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo, la cual declare que la demandad desvinculó justificadamente a la demandante por la causal de ausencias injustificadas por dos días seguidos, a sazón, los días lunes 8 y martes 9 de marzo del año 2021. Con lo relacionado y considerando Primero: Que la causal esgrimida, esto es, la prevista en 477 del Código del Trabajo, -infracción de ley -, la fundamenta en que el sentenciador al momento de pronunciar el fallo incurre en manifiesta inobservancia del real valor o ponderación probatoria de varios medios de prueba, -documental y testimonial-, luego indica, que al haber apreciado incorrectamente la prueba ofrecida por la demandada incurrió en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Continua, analizando las normas sobre valoración de la prueba, concluyendo que la sentencia en alzada en su motivo noveno se advierte vulneración manifiesta de las reglas de ponderación de la prueba conforme a la sana crítica, que el razonamiento probatorio no se ajusta a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Por último, analiza la prueba consistente en
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit O-794-2021, Rol IC 88-2022, el abogado don Fernando Sobarzo Tassara, en representación del demandado de autos Sociedad Carlos Gutiérrez Kompatzki y Cía. Ltda., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, en virtud
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