SALON ROJAS MARIANO ANTONIO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Mariano Antonio Salon Rojas, venezolano, Documento Nacional de Identidad N° 15004609, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que el 24 de noviembre de 2020 el emparado ingresó a Chile, luego, el 1 de diciembre de 2020 se auto denunció en la Policía de Investigaciones indicando que ingresó por paso no habilitado, posteriormente, cumplida la cuarentena de 14 días, continuó el viaje con destino a Santiago. Añade que el amparado trabaja informalmente en un auto lavado, y su interés es aportar al país y sustentarse de manera independiente. Reclama que el procedimiento que dio origen a la Resolución Exenta N° 302/2021 violó lo dispuesto por el Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política e incumplió las normas contenidas en la Ley 19.880, además, tampoco satisface las exigencias del debido proceso establecidas por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto 296 que aprueba el Reglamento de Extranjería y Migración, vigentes desde el 12 de febrero del año en curso. Puntualiza que de acuerdo al artículo 69 del D.L. 1094, vigente a la época de la dictación de la expulsión, la Intendencia de Tarapacá carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal. Agrega la falta de justificación y proporcionalidad de la resolución. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 302/2021 de 19 de enero de 2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá. Acompaña documentos. Informa Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 30 de noviembre de 2020 funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, realizaron fiscalizaciones en la Aduana Sanitaria establecida en la comuna de Huara, siendo fiscalizad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2494 de 1 de diciembre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 28 de diciembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 19 de enero de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 302/2021 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por D
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Mariano Antonio Salon Rojas. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el arbitrio teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo d
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Iquique, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Mariano Antonio Salon Rojas, venezolano, Documento Nacional de Identidad N° 15004609, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que el 24 de noviembre
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