SIN INFORMACION

/MUÑOZ

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen doña Carolina Elizabeth Albornoz Muñoz y doña Gladys Mireya Huichalaf Briceño, ambas dueñas de casa, en favor de la adolescente M.L.C.H. y de los niños S.J.C.H, L.S.P.A, T.A.P.G, todos domiciliados en Sector Mulpun, sin número, comunidad Huemal Curin, comuna de Máfil, e interponen recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, XV Zona de control de orden público, acusando vulneración de la libertad personal y seguridad individual de los niños recurrentes y de una anciana, quienes, estando en su vivienda, habrían sido afectados por el uso arbitrario e ilegal de gases lacrimógenos. El recurso es patrocinado por el abogado Rodrigo Andrés Pizarro Rosales. Relatan lo acontecido el 11 de enero de 2022, oportunidad en que personal de Carabineros habrían intentado actuar en la comunidad Huemal Curin, estacionándose frente a la casa de doña Carolina Albornoz, bloqueando un estrecho camino rural y, luego de un intercambio de opiniones, habrían usado gases lacrimógenos contra ella, sin mediar provocación y obviando los protocolos establecidos por la propia institución policial Indican que, afectada por el gas, la señora Albornoz regresó a su casa a ver cómo estaban su abuela de 82 años, sus hijos de 3 y 9, y un niño de 8 que en ese momento se encontraba a su cuidado. Exponen que debió solicitar ayuda a un tío para sacar a los niños del domicilio, quienes, junto a la adulta mayor, sufrían los efectos del gas, vomitaban y no podían respirar. Los presentaban irritación dérmica y de sus mucosidades. Además, debió llamar a una sobrina adolescente, quien les ayudó a apagar el fuego que se iniciaba en la casa por una lacrimógena, con peligro de incendio. La sobrina debió ayudar, además, a limpiar con agua los residuos tóxicos en el inmueble. Manifiestan que, por otra parte, el padre de los niños intentó dialogar con Carabineros, pero aquello fue imposible y que, al volver a su hogar a prestar ayuda a su familia, casi fue arrollado por una tanqueta conducid

Fundamentos

fundamentos que acrediten la vulneración reclamada, toda vez que no existió, en las fechas indicadas, ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de Carabineros. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal (…)”. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por recurrentes aparece que el fundamento del recurso dice relación con el uso de gas lacrimógeno en la proximidad de las viviendas de las recurrentes, donde habitan los niños que se individualizan por sus iniciales, lo que habría provocado graves consecuencias físicas y gran angustia, así como el fundado temor de que estos hechos vuelvan a repetirse, estimando que los funcionarios policiales han actuado fuera del marco constitucional y legal, utilizando elementos de dispersión en forma indebida. El General de Carabineros don Álex Muñoz Molina, Jefe de la XIV Zona de carabineros de Los Ríos, reconoce la presencia de personal policial en aquella localidad a propósito de la petición de Fiscalía Local de San José de La Mariquina, admitiendo además la utilización de elementos de dispersión el día señalado, pero cuestionando el contexto expresado por los recurrentes, pues en su concepto existió necesidad de utilizar tales elementos atendido que las personas ubicadas en el área circundante bloquearon el camino derribando árboles, provistos con boleadoras, lanzando piedras contra del personal policial, incluso lesionando a un trabajador agrícola. Además, durante el operativo se habrían escuchado tres disparos. En este marco, afirma que los funcionarios policiales actuaron dentro de sus facultades, ciñéndose a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente desarrollando las acciones pertinentes a fin de repeler agresiones en el cumplimiento de una medida de protección, aplicando los protocolos que rigen sus acciones, usando gas lacrimógeno cuando fue necesario, a través de lanzamiento focalizado a los agresores con carabina lanza gases y granadas de mano lacrimógenas cuando las distancias eran menores, pero solo en la vía pública y no en la casa de la recurrente ni en ninguna otra vivienda. Cuarto: Que en consideración al tenor de los hechos expresados en los escritos de recurso e informe, no existe coincidencia en cuanto al actuar previo que motivara la intervención de funcionarios policiales, pues mientras los recurrentes dicen solo haber intentado dialogar frente al bloqueo que Carabineros habría hecho del camino frente a su vivienda, la institución recurrida da cuenta de un amplio de

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Valdivia, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen doña Carolina Elizabeth Albornoz Muñoz y doña Gladys Mireya Huichalaf Briceño, ambas dueñas de casa, en favor de la adolescente M.L.C.H. y de los niños S.J.C.H, L.S.P.A, T.A.P.G, todos domiciliados en Sector Mulpun, sin número, comunidad Huemal Curin, comuna de Máfil, e interponen recurso de amparo en contra de Carabineros de

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