SIN INFORMACION

VIZCARRA/2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022, comparece JOSÉ GUILLERMO ARTURO VIZCARRA VILLANUEVA, quien interpone Acción de Amparo Constitucional Preventivo, en contra del 2° Y 3° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (UNIDAD DE CONTROL MIGRATORIO Y POLICÍA INTERNACIONAL – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO). Funda su acción en que entre los años 2003 a 2005, ante el 2° y 3° Juzgado Civil de Temuco, respectivamente, como parte demandada, mantenía órdenes de detención en las siguientes causas judiciales (todas por cobro de imposiciones en materia laboral): - 2 ° Juzgado Civil de Temuco, causa ROL: 46.092-2003, con fecha de orden de detención 21 de julio del año 2005. - 3 ª Juzgado Civil de Temuco , causa ROL: 3.965, con fecha de orden de detención 25 de octubre del año 2004; y asimismo, otra orden de detención en la misma causa con fecha 27 de mayo del año 2005. - 3 ª Juzgado Civil de Temuco, causa ROL: 9.066-2003, con fecha de orden de detención 28 de julio del año 2005. El día 24 de septiembre del año 2018, alrededor de las 02:00 Am, mientras me encontraba en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, con el objeto de concretar su vuelo con destino a Brasil por

Fundamentos

motivos laborales, en la especie, visitar al cliente del grupo VIVIPRA (rubro automotriz), empresa SCANIA y fábrica MERCEDEZ BENZ; al pasar a la zona de embarque, fue detenido por agentes de la Policía de Investigaciones de Chile, lo que implicó su privación de libertad transitoria, y por cierto, perder el vuelo en comento. Acto seguido, los agentes policiales, le informan que mantenía órdenes de detención que se encontraban vigentes, y que se reducían a las ya mencionadas. Sin ofrecer resistencia, fue

Fallo

por tanto esposado y trasladado hasta otro sector del aeropuerto. Posteriormente, fue ingresado a un calabozo en dicho lugar y alrededor de las 09:30 Am, del mismo día 24 de septiembre del año 2018, con el objeto de que se controlara su detención, los agentes policiales tomaron contacto con ambos Juzgados Civiles ya mencionados, instante en que los Srs. Magistrados en forma verbal dictaron las respectivas contra órdenes verbales, resolviendo su inmediata libertad, retornando por tanto luego a su domicilio particular. Hace presente, que no ha sido nuevamente notificado de ninguna resolución u otra actuación en dichas causas referidas. Indica que actualmente ha retomado su trabajo en el rubro automotriz, y con ocasión de ello, debe visitar clientes de su empleador realizando un viaje hasta Brasil; no obstante, en las mencionadas causas judiciales, no hay registro de haberse decretado las respectivas contra órdenes verbales en relación a su detención, desconociendo asimismo, si la Unidad Especializada de Policía de Investigaciones de Chile en el aeropuerto internacional de Santiago, actualizó su sistema de encargo y órdenes vigentes respecto a su situación procesal, lo que amenaza su libertad y seguridad individual, para salir y retornar al país. Por estas circunstancias, precaviendo cualquier dificultad y repetición del hecho, que amenaza sus garantías constitucionales del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, es que deduce Acción Constitucional de Am

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022, comparece JOSÉ GUILLERMO ARTURO VIZCARRA VILLANUEVA, quien interpone Acción de Amparo Constitucional Preventivo, en contra del 2° Y 3° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (UNIDAD DE CONTROL MIGRATORIO Y POLICÍA INTERNACIONAL – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO).

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