DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto imposibilitada de cumplir con lo indicado en el plazo otorgado, estando a la fecha la comuna de Santiago, donde habita, en cuarentena total, siendo imposible requerir el documento en forma física, por lo que debió pedirla por correo a la central de su empleador, que por medidas de seguridad debe autorizar la descarga de cualquier documentación relacionada con la empresa, lo que ocurrió en una fecha posterior, el 29 de marzo de 2021. A pesar de las restricciones, apenas tuvo acceso a la información requerida remitió los documentos por carta certificada a la recurrida. Indica que si bien es cierto el artículo citado por la autoridad otorga un plazo de 5 días, no es menos cierto que la Subsecretaría del Interior dictó la Resolución Exenta N° 2933, publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 2020, que dispuso como medida provisional la extensión de dicho plazo a 120 días corridos en los casos que indica, producto de la pandemia. Argumenta que si bien la referida resolución no menciona el caso específico de subsanación de falta o acompañamiento de documentos respecto de solicitud de nacionalización, es evidente que bajo la sana lógica y la igualdad es un trámite que se subsume perfectamente en sus supuestos, tratándose uno similar e incluyo de mayor envergadura. Hace presente que previo al cumplimiento del plazo otorgado intentó solicitar la ampliación del plazo, sin éxito alguno, pues la plataforma de la recurrida no tiene alguna opción para ese tipo de peticiones, lo que le impidió pedirlo a pesar de que la Ley contempla esa posibilidad para los administrados. Indica que el 26 de julio de 2021 fue notificada que su solicitud fue concluida, por no cumplir el plazo otorgado, teniéndola por desistida. Respecto a la vulneración a la igualdad ante la ley, del artículo 19 N° 2 de la Constitución, destaca que ni la ley ni la autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias, arguyendo que en el caso se le está dando un trato desigual por su calidad de extra
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de María Luisa Díaz Alvarado, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria su derecho a la igualdad ante la ley. Expone la recurrente que efectuó solicitud de nacionalización el 7 de diciembre de 2020, adjuntando toda la documentación requerida, petición que fue acogida a trámite. Refiere que no tuvo noticia alguna hasta 3 meses después, cuando el 18 de marzo de 2021, recibió un correo electrónico en que se le informaba que su solicitud estaba incompleta, en relación a las liquidaciones de sueldo del último año, no siendo el documento presentado el solicitado, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanarlo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Esgrime que, pese a los amplios plazos de respuesta de la recurrida, en forma desproporcionada, pretende otorgarle sólo 5 días para subsanar lo indicado. Afirma que, por lo anterior, su defendida se ha visto imposibilitada de cumplir con lo indicado en el plazo otorgado, estando a la fecha la comuna de Santiago, donde habita, en cuarentena total, siendo imposible requerir el documento en forma física, por lo que debió pedirla por correo a la central de su empleador, que por medidas de seguridad debe autorizar la descarga de cualquier documentación relacionada con la empresa, lo que ocurrió en una fecha posterior, el 29 de marzo de 2021. A pesar de las restricciones, apenas tuvo acceso a la información requerida remitió los documentos por carta certificada a la recurrida. Indica que si bien es cierto el artículo citado por la autoridad otorga un plazo de 5 días, no es menos cierto que la Subsecretaría del Interior dictó la Resolución Exenta N° 2933, publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 2020, que dispuso como medida provisional la extensión de dicho plazo a 120 días corridos en los casos que indica, producto de la pandemia. Argumenta que si bien la referida resolución no menciona el caso específico de subsanación de falta o acompañamiento de documentos respecto de solicitud de nacionalización, es evidente que bajo la sana lógica y la igualdad es un trámite que se subsume perfectamente en sus supuestos, tratándose uno similar e incluyo de mayor envergadura. Hace presente que previo al cumplimiento del plazo otorgado intentó solicitar la ampliación del plazo, sin éxito alguno, pues la plataforma de la recurrida no tiene alguna opción para ese tipo de peticiones, lo que le impidió pedirlo a pesar de que la Ley contempla esa posibilidad para los administrados. Indica que el 26 de julio de 2021 fue notificada que su solicitud fue concluida, por no cumplir el plazo otorgado, teniéndola por desistida. Respecto a la vulneración a la igualdad ante la ley, del artículo 19 N° 2 de la Constitución, destaca que ni la ley ni la autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias, arguyendo
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Autos Acordados de la Excma. Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 19 de octubre de 2013, sobre la materia y en los artículos 31 de la Ley N° 19.880 y 3° N° 2 del Decreto 5.142 de 1960, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Luisa Díaz Alvarado en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-37649-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de María Luisa Díaz Alvarado, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria su derecho a la igualdad ante la ley. Expone la
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