10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GALDAMES/GALLARDO LTE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INVALIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y cobro de las mismas y subsidiaria de desahucio, deducida por el abogado Alexandro Eduardo Sepúlveda Ojeda, en representación de Luis Alfredo Galdames Rojo, en contra de Pamela Andrea Gallardo Riquelme, declarando terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes, condenando a la demandada al pago de las rentas reclamadas, por el periodo que indica, más reajuste conforme al IPC, en la forma que señala, y a la restitución de la propiedad arrendada, dentro de décimo día, bajo apercibimiento de lanzamiento en su contra, debiendo cada parte pagar sus costas. 2°) Contra esa sentencia, la demandada dedujo recurso de apelación, a fin que este Tribunal de alzada, conociendo el recurso, enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, retrotrayendo al proceso al momento en que se debe dar inicio al término probatorio. Explica que en la tramitación de la causa no se suspendió la tramitación de la causa, pese así ordenarlo el artículo 6° de la Ley 21.226. 3°) Efectivamente, como se desprende de los antecedentes que fluyen de la tramitación electrónica de la causa Rol C-4291-21, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Galdames con Gallardo”, sobre terminación de contrato de arrendamiento, consta que con fecha 7 de julio del año pasado se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba ante el magistrado titular de ese tribunal, don Ricardo Nuñez Videla. En el acta de dicha audiencia consta que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, que no hubo conciliación por ausencia de la demandada y que se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1. Existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las

Fallo

fallo de primer grado, ese mismo día, o sea el 24 de septiembre del año 2021. 4°) A la fecha en que se citó a las partes a oír sentencia, 24 de septiembre, estaba vigente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226, disposición que establece lo siguiente: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. A su vez, la Ley N° 21.379, publicada el día 30 de septiembre de 2021, que derogó el artículo 6°, vigente a la época en que se dictó la sentencia, introdujo a esta normativa el artículo 12, que señala lo siguiente: “"Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y cobro de las mismas y subsidiaria de desahucio, deducida por el abogado Alexandro Eduardo

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