TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ EZEQUIEL ARMANDO HUENCHULLANCA AROS, PABLO FRANCISCO PIÑA DÍAZ Y FRANCISCO ORLANDO ROJAS OROZCO. (PRIVADOS DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos de juicio oral RIT 198-2021, RUC 2.000.746.987-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipila, por sentencia de veinticinco de enero del dos mil veintidós, se condenó -entre otros delitos y en lo que interesa- a Francisco Orlando Rojas Orozco, a Pablo Francisco Piña Díaz y a Ezequiel Armando Huechullanca Aros, cada uno a la pena de doce años de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de homicidio frustrado a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, hecho acaecido el 23 de julio del 2020, en la comuna de Melipilla. En contra de dicha sentencia, el abogado don Víctor Rivas Guzmán, defensor penal público en representación del sentenciado Francisco Rojas Orozco, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y, a su vez, con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que se invalide el juicio oral y la sentencia de manera parcial, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un juicio oral ante un tribunal competente, no inhabilitado. Asimismo, respecto de la referida sentencia, el abogado don Mauricio Riveaud Ortiz, defensor penal público en representación del sentenciado Pablo Piña Díaz, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y, a su vez, con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que se invalide el juicio oral y la sentencia de manera parcial, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un juicio oral ante un tribunal competente, no inhabilitado. De igual manera, en contra de la citada sentencia, la abogado doña Aida

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en relación a la causal invocada por las tres defensas, el artículo 374 del Código Procesal Penal, señala: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia o parte de éstos serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. De acuerdo a la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal -invocado por los recurrentes-: “La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido, la que se pronuncie sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.” Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, prescribe en su inciso primero que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. El inciso segundo agrega: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. Por último, el inciso tercero señala: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que la defensa del sentenciado Francisco Rojas Orozco, en su recurso de nulidad afirma que el tribunal a quo ha efectuado una valoración de los medios prueba que atenta contra la lógica, infringiéndose en la argumentación del fallo, en particular, el principio de la razón suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, al determinar la participación de su representado en el delito de homicidio frustrado en contra de funcionario policial. Indica el abogado defensor, que los jueces de fondo para dar por establecidos los hechos y la participación de su representado que se consignan en el considerando sexto del fallo, tuvo en consideración los relatos de las víctimas, testigos y peritos que declararon en juicio, a quienes les dio plena credibilidad por cuanto estimó que su relato fue claro y verídico, pese a la que la teoría de la defensa era que esto no se trató d

Fallo

fallo impugnado parcialmente, ha infringido el principio de la lógica, el principio de la razón suficiente y el sub principio de la corroboración, toda vez que no se hizo cargo de toda la prueba producida en audiencia ni ha señalado las razones para desestimarla. Explica que la discusión en el juicio fue el conocimiento que tenía su representado en orden a que las personas que se transportaban el día y hora de los hechos a bordo del vehículo station wagon gris eran funcionarios de la PDI. Que los tres sentenciados se encuentran contestes en que estando estacionados observan acercarse un vehículo sin distintivo alguno y, es a instancia de su representado Piña que huyen del lugar, por cuanto éste pensó que se trataba de una persona que antes lo había agredido, que pierden el control del vehículo y que luego de producirse los disparos se percatan que serían funcionarios policiales y solo una vez que éstos descienden de su vehículo se muestran con indumentaria de la PDI. Agrega, que los funcionarios Valdebenito, Morales y Cuevas están contestes que realizaban un patrullaje en un vehículo no institucional. Afirma el recurrente, que en este punto cobra vital importancia la existencia de la baliza o sirena en el auto que iban los policías, toda vez que los imputados están contestes que dicho móvil no portaba ninguna de ellas y, en tal sentido, su representado reconoce haber disparado a un vehículo particular que los perseguía sin saber que eran policías. Por su parte, los funciona

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de marzo del dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos de juicio oral RIT 198-2021, RUC 2.000.746.987-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipila, por sentencia de veinticinco de enero del dos mil veintidós, se condenó -entre otros delitos y en lo que interesa- a Francisco Orlando Rojas Orozco, a Pablo Francisco Piña Díaz y a Ezequiel Armando Huechullanca Aro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica