ANDRADE/ASTA-BURUAGA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de octubre del año 2021, comparece don Gastón Bobadilla Quinteros, abogado, domiciliado en calle N° 398 oficina A, comuna de Rancagua en favor de don Julio Hernán Andrade Andrade, Rut: 14.443.984-8, con domicilio en Loteo Los Nogales de Mostazal N°176 y 174 de la comuna de Mostazal, y viene en deducir recurso de protección en contra de don Jose Guillermo Astaburuaga Espinola, rut: 3.515.097-8, jubilado, con domicilio en Parcela El Rosario de Mostazal o Loteo Los Nogales de Mostazal, Lote 1, comuna de Mostaza, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que en el mes de diciembre de 2017, celebró una promesa de compraventa, en calidad de promitente comprador con Inmobiliaria SRS Limitada, respecto de los Lotes 2 y 3 y sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, de la subdivisión del Lote A, de la Hijuela 13 de Mostazal de la comuna de Mostazal, de 5.010 y 5.000 m2 respectivamente. Añade que la escritura definitiva de compraventa se suscribió con fecha 26 de agosto de 2020, las inscripciones de dominio corren a fojas 4803 vta N° 8380 y fojas 5036 N°8819, ambas del registro de propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Indica que la promesa y posterior compra obedeció a la oferta realizada por diferentes medios realizada por la referida Inmobiliaria, y que el recurrente se decidió para concretar un proyecto de vida junto a su familia. El Loteo o parcelación “Los Nogales de Mostazal” ofrecido por la Inmobiliaria contempló 27 parcelas, todas de 5.000 m2 aproximadamente, con los siguientes equipamiento o características: -Rol único. -Empalme de luz. -Delimitación perimetral -Derechos de agua -Caminos estabilizados -Nogales en producción Zonas comunes: acceso controlado (portón) Destaca que el propietario anterior del predio que se loteó y que se lo vendió a la Inmobiliaria indicada, es precisamente el recurrido, el cual se quedó con el lote 1 de una superficie mayor, siendo de 12.474 M2. El recurrido a su vez, adquirió el predio por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal entre Francisco Astaburuaga y Sara Espínola y la partición de la herencia quedada al fallecimiento del primero y cuya inscripción rola inscrita a fojas 1071 N°627 en el registro de propiedad del año 1976 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Hace presente los siguientes aspectos del loteo mencionado, al tenor de la escritura de compraventa suscrita con la Inmobiliaria: -Clausula cuarta: existen caminos comuneros (1-4, 1-7), los cuales deben estar permanentemente abiertos para su uso y el de los demás comuneros con derecho a él, el de servicios de abastecimiento y los de seguridad. -Clausula quinta: el recurrido constituyó servidumbre voluntaria de tránsito respecto del lote, camino que conserva en su poder y en favor de los demás lotes. Asimismo, señala que la mantención y cuidado del lote camino no será de su obligación ni de su cargo la administración que acuerden los propietarios como tampoco los gastos de instalación y operación del portero automático que permitirá el acceso al camino interior del loteo, por último, se estableció que podía cerrar el extremo sur del camino 1-4 donde existía un pozo profundo. Afirma que según planos que se acompañan, el acceso al loteo contaba con dos portones metálicos premunidos de un brazo hidráulico para abrir y cerrar, incluso existe una caseta para conserje que dan acceso a los caminos comuneros 1-4 y 1-7. Por uno de ellos se accede a los lotes 5,6 y del 14 a
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que no se hace lugar a las excepciones de extemporaneidad y cosa juzgada alegadas por la recurrida, sin costas. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Julio Hernán Andrade Andrade, en contra de don José Guillermo Astaburuaga Espínola. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 12539-2021 -Protección-.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de octubre del año 2021, comparece don Gastón Bobadilla Quinteros, abogado, domiciliado en calle N° 398 oficina A, comuna de Rancagua en favor de don Julio Hernán Andrade Andrade, Rut: 14.443.984-8, con domicilio en Loteo Los Nogales de Mostazal N°176 y 174 de la comuna de Mostazal, y viene en deducir recurs
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