1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

GONZÁLEZ / SOCIEDAD EDUCACIONAL NATGIO LIMITADA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.I.T. O-94-21, don Luis Enrique Pizarro Riveros, abogado, por la parte demandada –Sociedad Educacional Natgio Ltda.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, don Cristian Urzúa Chacón, que acogió la demanda interpuesta por doña Isabel Margarita González Calvo, declaró indebido su despido y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se indica, más reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas por no haber sido esta última totalmente vencida. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del señalado cuerpo legal, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita en definitiva que se anule la sentencia y todo lo obrado en autos por la primera causal, determinando el estado en que quede el proceso, remitiendo los antecedentes al tribunal correspondiente, y subsidiariamente, se acoja la segunda causal, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, que rechace la demanda interpuesta, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente –luego de hacer lo que denomina un resumen contextual de los hechos, del mérito del proceso y del

Fallo

fallo recurrido-, invoca la primera causal de nulidad, afirmando que la sentencia incurre en ella al no aplicar al caso de autos lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, norma que reproduce. A continuación, transcribe los considerandos noveno y décimo del fallo, sostiene que dicha disposición legal establece en estos juicios como requisito sine qua non la existencia de una carta de aviso de término de contrato, entregada con todas las formalidades del artículo 162 del mismo cuerpo legal y exige que la prueba se circunscriba únicamente a los hechos contenidos en dicha comunicación, lo que fue acreditado según lo señala el motivo séptimo de la sentencia, que también copia. Manifiesta que un documento importante que no fue considerado por el Juez es el acta de comparendo de conciliación de fecha 5 de agosto de 2021, que en el acápite relativo a los documentos cuya presentación fue requerida a la empleadora, se exhibe la carta de aviso al trabajador de fecha 8 de julio de 2021 y se señala la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, por ausentarse el empleado sin justificación los días 5 al 8 de julio de 2021; cita jurisprudencia. Agrega que otra norma infringida es, precisamente, el artículo 160 N° 3 de dicho cuerpo legal –que también reproduce-, porque a pesar de estar acreditado que la trabajadora faltó 4 días, de todas formas, se consideró que el despido fue injustificado. 2°) Que al invocarse la causal de nulidad principal –que resulta proc

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T. O-94-21, don Luis Enrique Pizarro Riveros, abogado, por la parte demandada –Sociedad Educacional Natgio Ltda.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, don Cr

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