JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GUTIÉRREZ / LOVISA Y CIA. LTDA.

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.I.T. O-1990-2019, doña Gisela Kleinsteuber Saa, abogada, por la demandante –doña Isabel Gutiérrez Serrano-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Marlene Moya Díaz, que rechazó la solicitud de su parte de condenar a los demandados Cristian y Matías Lovisa Fritz, como unidad económica, en conjunto con la empresa demandada RICARDO LOVISA Y CÍA. LTDA., quien fue la única condenada. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra e), 478 letra b) y 478 letra c), todos del Código del Trabajo, las que interpone de manera subsidiaria. Solicita en definitiva que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja la demanda y declare que los demandados, sociedad Ricardo Lovisa y Cía. Ltda., Matías Lovisa Fritz y Cristián Lovisa Fritz constituyen una unidad económica empresarial y configuran la calidad de empleador único respecto de la demandante, debiendo todos responder en los términos que establece la ley, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente –luego de referirse a los antecedentes del juicio, donde alude a la demanda, al hecho que ninguno de los demandados la contestó, a la prueba rendida y reproducir el considerando duodécimo del fallo-, interpone como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, norma que transcribe, al haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo –disposición legal que también copia-, específicamente, por no ponderar la confesión ficta de don Cristian Lovisa Fritz, habiendo solicitado su parte la aplicación del artículo 454 N° 3 de dicho texto legal. Hace presente que aquélla, además, incurre en grave error al señalar que quien comparece a confesar es don Cristian Lovisa Fritz, toda vez que quien efectivamente lo hizo fue don Matías Lovisa Fritz. Agrega que se omite todo razonamiento para concluir que las demandadas no constituían un único empleador, resultando infundado el fallo. 2°) Que la causal de nulidad que se ha invocado, hace procedente el recurso cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del Código del Trabajo; en lo que al presente arbitrio atañe, el reproche del recurrente se relaciona con la omisión en el contenido de la sentencia de la exigencia que establece el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, concretamente, por no ponderar la confesión ficta de don Cristian Lovisa Fritz, haciendo presente además que incurre en grave error al señalar que quien comparece a confesar es don Cristian Lovisa Fritz, cuando quien lo hizo fue don Matías Lovisa Fritz. 3°) Que revisada la sentencia que se cuestiona, aparece en su fundamento sexto, que a petición de la parte demandante “compareció don Cristian Lovisa Fritz, quien previamente individualizado y juramentado, señaló en síntesis lo siguiente: 1.- Que su padre era Ricardo Lovisa quien falleció el 07 de julio de 2015. 2.- Que su padre tenía un establecimiento comercial de nombre “Timbao”. 3.- Que después que falleció su padre él quedó a cargo del establecimiento, esto ocurrió en un período cuando se enfermó y después antes de morir le transfirió el tema legal. 4.- Que conoce a la demandante porque trabajó mucho tiempo en el local de su papá. 5.- Que el 2015 cuando él se queda a cargo del establecimiento ella seguía trabajando allí. 6.- Que sabe que hubo un juicio en otra causa.” La sentencia, en lo pertinente, en su motivación octava, razona de la siguiente manera: “OCTAVO: Que, de la prueba rendida, valorada en conformidad a las reglas de la sana crítica, se dan por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que la demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, Ricardo Lovisa y Cía Ltda., el día 1 de septiembre de 2009, en virtud de contrato de trabajo de plazo fijo

Fallo

fallo incurre en un error al señalar que quien compareció a rendir prueba confesional fue don Cristian Lovisa Fritz, en circunstancias que quien realmente lo hizo fue don Matías Lovisa Fritz, lo concreto es que ello carece de influencia en lo dispositivo del fallo, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 478 del Código del Trabajo, lo que impide igualmente acoger la causal de nulidad de que se trata. 5°) Que en subsidio y como segunda causal de nulidad, la recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Reproduce el artículo 456 del mismo cuerpo legal, hace una breve exposición del contenido de la valoración probatoria de acuerdo a dichas reglas, y afirma que el fallo vulnera los principios de la coherencia y derivación, en relación con la conclusión del considerando duodécimo -que vuelve a transcribir parcialmente-, aseverando que se infringen los principios de la razón suficiente y de no contradicción de la lógica formal, y que de haberse efectuado debidamente el análisis de la prueba rendida a la luz de las reglas señaladas, no podían sino conducir a una conclusión absolutamente contraria de aquella a la que en definitiva llega la sentenciadora en el mencionado considerando duodécimo. 6°) Que atento a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad proce

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T. O-1990-2019, doña Gisela Kleinsteuber Saa, abogada, por la demandante –doña Isabel Gutiérrez Serrano-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, d

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