HADLA HASEN MOSA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, para interponer acción constitucional de protección en favor de Hadla Hasen Mosa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 872, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de carta de nacionalización. Refiere que la recurrente, de 79 años de edad, es ciudadana de origen sirio y lleva residiendo más de 5 años en Chile, junto a sus hijos y nietos, todos de nacionalidad chilena. Agrega que el 31 de noviembre de 2014 mediante resolución exenta N°149.812 obtuvo el permiso de permanencia definitiva N°461.637 y luego, el 1 de octubre de 2019, tras haber residido mucho más de los 5 años requeridos por la Carta Fundamental y el Decreto Ley 5142, solicitó carta de nacionalización, solicitud a la que se le asignó el número 1.450.981. Indica que, el 28 de febrero de 2020, la autoridad recurrida le solicitó nuevos antecedentes, los que acompañó el mismo día, informándosele que su solicitud había pasado a la etapa de análisis, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso se haya emitido un pronunciamiento de fondo relativo a su petición. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud -más de 2 años a la fecha- sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra un plazo máximo de 6 meses para resolver un procedimiento administrativo así como el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, v
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización en el plazo de 30 días o en el que la Corte estime conforme a derecho, otorgándola, y adoptar todas las demás medidas que sean necesarias para restaurar el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, Julián Matías Salviat Silva, quien en lo pertinente a la solicitud de carta nacionalización de la recurrente informa que, el pasado 15 de marzo, mediante comunicación electrónica folio N° 22906784 enviado al correo electrónico de la actora, se le informó que para continuar con la tramitación de su solicitud de nacionalización, resultaba necesario que efectuara el pago de los derechos correspondientes, adjuntando la respectiva orden de giro. Señala que el pago se debe materializar en cualquier banco comercial en el plazo de 30 días desde la notificación o de lo contrario se archivará su solicitud en los términos del artículo 43 de la Ley 19.880. Finalmente indica que, una vez cumplido el mencionado pago, el proceso continuará mediante el otorgamiento de la correspondiente carta de nacionalización a través del respectivo decreto, firmado por la autoridad competente que será debidamente notificado. Sostiene que según lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del decreto supremo N°5142 de 29 de octubre de 1960 que fija las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, estos derechos deben ser pagados para e
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogada doña Stephanie Pinto. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 11:06 y finalizó a las 11:14 horas. San Miguel, 29 de marzo de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 15729 y 15733: A todo, téngase presente y a sus antecedentes
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