JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MARCOS ANDRÉS FAÚNDEZ OYARCE C/ MARCELO OSVALDO RÍOS LÓPEZ

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, estimando estos sentenciadores que el artículo 4° de la Ley 18.216 no exige que el condenado cuente con un informe social, no siendo posible por tanto rechazar la petición del mismo, aludiendo a la referida norma y,

Fundamentos

considerando entonces que el imputado reúne todos los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Garantía de Casablanca, en cuanto no concedió el beneficio de la remisión condicional y,

Fallo

por tanto rechazar la petición del mismo, aludiendo a la referida norma y, considerando entonces que el imputado reúne todos los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Garantía de Casablanca, en cuanto no concedió el beneficio de la remisión condicional y, se declara en cambio, que se sustituye el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al condenado, por la de remisión condicional, quedando el Sr. Marcelo Osvaldo Ríos López, sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile por un lapso igual al de la primitiva condena, debiendo asimismo cumplir con las obligaciones que impone el artículo 5° de la mencionada ley. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-596-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 11:22 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto y la Ministra Silvana Juana Aurora Donoso Ocampo y el Abogado Integrante don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica