SIN INFORMACION

CORDOVA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de diciembre de 2020, compareció don Yerko Germán Córdova Jiménez, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UJU-116941-2020 de 13 de noviembre de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Medicina Preventiva COMPIN Metropolitana, que resolvió que no corresponde pagar el subsidio derivado de las licencias médicas N° 41823165-3 y N° 43469877-4, por carecer del requisito de densidad en las cotizaciones de salud. Expone que el 6 de julio de 2020 se le diagnosticó cáncer testicular y le recomendaron cirugía urgente y tratamiento de quimioterapia. Indica que es cotizante de FONASA como trabajador independiente desde el año 2015 y como trabajador dependiente desde el 8 de julio de 2020. Refiere que a la fecha del diagnóstico había sido contratado por la empresa Advanced Integrated Techonologies SpA, con contrato a plazo fijo hasta el 8 de diciembre de 2020, luego extendido hasta el 8 de febrero de 2021. Da cuenta que el 8 de julio de 2020 se emitió la primera licencia, folio N° 41823165, por 11 días de reposo entre ese día y el 18 de igual mes y año, por la cirugía de extracción del testículo izquierdo, en que se aprobó el reposo, pero no el pago del subsidio por no cumplir 90 días de cotizaciones continuos,

Fundamentos

considerando únicamente la cotización del mes de junio de su empleador. Indica que ese requisito se aplica a contratos a plazo indefinido y el suyo es temporal. El 31 de agosto de 2020 se emitió una segunda licencia, N° 43469877, por 60 días de reposo entre el 31 de agosto y el 29 de octubre de 2020, para tratamiento de quimioterapia, licencia aprobada en iguales términos que la anterior, por encontrarse dentro del plazo de 90 días de cotizaciones continuos considerando junio, julio y agosto por parte de su empleador, pero estimar que eran menos de 90 días por licencias anteriores. Da cuenta que el 30 de octubre de 2020 se emitió una tercera licencia, folio N° 45310857, por 60 días de reposo entre igual fecha y el 29 de diciembre de 2020, para tratamiento de quimioterapia, con igual aprobación que la anterior y por idénticas razones. Señala que FONASA y COMPIN no consideraron sus cotizaciones anteriores pagadas en forma independiente los años 2018 y 2019, en las declaraciones de renta de cada período, debiendo considerar pagadas las correspondientes hasta mayo de 2020 en abril de 2021, en igual esquema. Agrega que según la ley, al tener un contrato de plazo fijo, se deben considerar 30 días de cotizaciones, pero FONASA y COMPIN consideran 90 días según contrato a plazo indefinido, sin revisar su contrato, adjuntado a sus reclamos. Esgrime que lo actuado es ilegal en relación al artículo 19 N° 9 de la Constitución, que asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud, transgredida por la COMPIN y FONASA al no acoger sus reclamos y acceder al pago de las licencias médicas, afectando su derecho al acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección y recuperación de salud y rehabilitación del recurrente. Como garantías constitucionales conculcadas invoca, en primer lugar, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en tanto mediante la ley y la suscripción del contrato de salud con FONASA adquirió e incorporó en su patrimonio los derechos que emanan del mismo, entre ellos el de obtener bonificaciones y las prestaciones acordadas. El no pago de las licencias, argumenta, afecta directamente su patrimonio y derecho de propiedad, al tener que soportar una carga económica injustificada y, además, costear íntegramente los tratamientos y cirugías realizadas. En segundo lugar, cita el artículo 19 N° 9 inciso final, afectada en los hechos por el no pago de sus licencias médicas, que importa una disminución efectiva y real de su patrimonio. Previas citas legales, solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, decretando el pago de las licencias médicas, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando el Fondo Nacional de Salud, a través del abogado Jaime Lagos Henríquez, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Alega que de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico corresponde a COMPIN o la Isapre respectiva la

Fallo

Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, artículos 16 y 29 del Decreto N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 4° del D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los Auto Acordados de la Excma. Corte Suprema, de fechas sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yerko Germán Córdova Jiménez. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Protección N° 96.864-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de diciembre de 2020, compareció don Yerko Germán Córdova Jiménez, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UJU-116941-2020 de 13 de noviembre de 2020, emitid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica