MALUENDA/USM - HOSPITAL REGIONAL COPIAPÓ
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de diciembre del 2021, comparece doña Madelyn Andrea Maluenda Pérez, abogada, en favor de don CARLO PEZO CORREA, cédula de identidad N°15.374.518-8, médico cirujano, Subdirector del Centro de Diagnóstico Terapéutico, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Colipí Nº 354, tercer piso, Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE COPIAPÓ SAN JOSÉ DEL CARMEN, rol único tributario N°61.606.307-3, representada por su Director don Bernardo Villablanca Llanos. Expone que la recurrida dictó la Resolución Exenta Nº 8037 de 2 de diciembre de 2021, la cual deja sin efecto el nombramiento como Subdirector del Centro de Diagnóstico Terapéutico de su representado, destinándolo a cumplir funciones asistenciales en el Policlínico de Dermatología, pese al artículo 90 A del Estatuto Administrativo, por lo que se constituiría en un acto administrativo ilegal y arbitrario, atentatorio con su derecho a la igualdad y su derecho de propiedad. Indica que la resolución fue dictada dentro del plazo de 30 días del Acta N° 94-2015, en virtud de delegación de funciones que realizó el Director del Servicio de Salud mediante Resolución Exenta Nº 01/2020, siendo arbitrario, ya que existe una denuncia de irregularidades, cuyo sumario se encuentra en curso, por lo que no se le podía trasladar de funciones, según el artículo 90 A letra b), del Estatuto Administrativo. Agrega que tal acto, vulnera el derecho a la propiedad, sobre la asignación de responsabilidad que percibía por sus funciones, y el derecho a la igualdad, al contravenir el artículo 90 A referido, en circunstancias que a otros profesionales sí se les respetó, por ejemplo, a doña Claudia Cifuentes Ewert y a los funcionarios de Rehabilitación, de parte del Servicio de Salud Atacama y el Hospital Regional de Copiapó. En este sentido, especifica que el recurrente realizó 3 denuncias por irregularidades. Refiere que el recurrente ejerció la encomendación de subdirector
Fundamentos
fundamentos de derecho y de hechos, siendo una de las motivaciones principales, que el recurrente fue contratado como médico a partir del año 2014, para el cumplimiento de su Periodo Asistencial Obligatorio, el cual consiste en asegurar que el profesional beneficiado con programas de especialización, como en este caso, retorne al órgano correspondiente labores asistenciales por la totalidad de su jornada, periodo que no fue cumplido por el recurrente, siendo el único especialista de Dermatología en el Hospital Regional de Copiapó, indicando que no basta que tenga lista de espera controlada, sino que verificar cuantas solicitudes de atención provienen de la red asistencial, y cuál de ellas son declaradas como no pertinentes por el regulador, además de disponerse del Hospital Digital, consistente en asistencia remota de otros profesionales. Niega que exista una vulneración al artículo 90 A letra b) del Estatuto Administrativo, toda vez que no está siendo trasladado de localidad ni cambiado de su función correspondiente a su cargo de planta, cual es ser médico dermatólogo, sino que se le está reintegrando en su función natural. Agrega que el recurrente nada dijo al dictarse la Resolución Exenta N° 2098 de fecha 29 de abril de 2020 del Director del Hospital Regional, que estableció que cumpliría funciones de Subdirector de Centro de Diagnóstico Terapéutico con 44 horas semanales, también afectaría el artículo 90 A, por encontrarse en esa oportunidad en trámite Sumario Administrativo instruido Resolución Exenta 2705/2018 por denuncia efectuada por el doctor Carlo Pezo Correa. Afirma desconocer una segunda denuncia, contra el actual Director del establecimiento y presentada ante el Servicio de Salud Atacama, al momento de formalizar su decisión. Respecto de la tercera denuncia, contra el Servicio de Salud Atacama, tampoco era de conocimiento de la autoridad, probablemente presentada con reserva de identidad del denunciante, no le era posible conocerla. Indica que el asunto controvertido pertenece al ámbito administrativo, por la calidad de funcionarios públicos de los involucrados y las disposiciones que regulan la materia, tratándose de un conflicto de intereses que debe ser resuelto por los mecanismos jurídicos correspondientes, refiriéndose a un procedimiento especial de reclamo ante la Contraloría General de la República. Niega que se haya vulnerado al actor su derecho a igualdad, indicando que doña Claudia Cifuentes Ewert, también ha presentado dos denuncias de maltrato laboral, ambas con procedimientos disciplinarios en curso, sin embargo su cargo profesional es contrata grado 5° de la E. U. S, de la dotación del Hospital Regional de Copiapó, y no respecto a alguna encomendación de funciones que pudiera desempeñar. Respecto a los funcionarios de la Unidad de Rehabilitación, habiendo presentado una denuncia de acoso laboral contra su respectiva jefatura, quedan amparados igualmente por la misma protección, respecto a su cargo profesional en l
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la señora abogada, doña Madelyn Andrea Maluenda Pérez, en representación de don Carlo Pezo Correa, en contra del Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen, representado por su director, don Bernardo Villablanca Llanos; y, en contra del Servicio de Salud de Atacama, representado legalmente por don Claudio Baeza Avello Regístrese y archívese si no se apelare. Redacción del Ministro Suplente don Rodrigo Cid Mora. Rol Corte Protección N° 332-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de diciembre del 2021, comparece doña Madelyn Andrea Maluenda Pérez, abogada, en favor de don CARLO PEZO CORREA, cédula de identidad N°15.374.518-8, médico cirujano, Subdirector del Centro de Diagnóstico Terapéutico, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Colipí Nº 354, tercer piso, Copiapó,
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