OVANDO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En Rol de esta Corte N°87-2022, comparece CATALINA ALEXANDRA NATALY OVANDO IRARRAZABAL, Habilitada en Derecho en favor de DIEGO ESTEBAN BELTRAN ROMERO, Ingeniero Civil, de nacionalidad Colombiana, Pasaporte N° AW251670, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N° 350 departamento 181, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE OSORNO, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Bernardo O’Higgins N° 667 2° piso Osorno, por el acto ilegal y arbitrario de fecha 06 de enero de 2022, mediante el cual le informan que su solicitud de residencia habría sido rechazada por estar “irregular en el país”, al tener su tarjeta de turismo vencida y ordenándole en consecuencia realizar el pago de la correspondiente multa, exigiendo otros documentos, a fin de proceder a su regularización; siendo lo anterior improcedente, por cuanto la ampliación de Visa en trámite se encontraba vigente hasta el día 14 de enero de 2022, encontrándose regular en el país al momento de su notificación. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, y deje sin efecto el acto que rechaza la solicitud de residencia de su representado, ordenando a la recurrida, acoger la referida solicitud, en atención al tiempo transcurrido desde su presentación, por haber cumplido éste con todos los requisitos para su otorgamiento, sin perjuicio de las medidas que pueda optar esta Corte, para el restablecimiento del imperio de los derechos vulnerados, con costas. Informando el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por intermedio de don Mario Patricio Bello Garrido solicita el rechazo del presente recurso, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de ese organismo del estado que haya privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de los derechos o garantías constitucionales invocadas. Sin perjuicio de lo ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a las garantías del derecho a la vida e integridad física, igualdad ante la ley, derecho al honor y a la honra, al trabajo y su protección, a la salud y al derecho de la propiedad, en razón de la falta de servicio atribuida por el recurrente por no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente, y que acusa haber transcurrido un año desde la solicitud de residencia, vía correo electrónica de fecha 07 de enero de 2021, a la fecha en que se le informa el rechazo de su solicitud de residencia, por encontrarse de forma irregular en el país, por tener su tarjeta de turismo vencida. Tercero: Que, del estudio de los antecedentes allegados a este proceso, es posible concluir que, con posterioridad a la interposición del presente del recurso de protección, don DIEGO ESTEBAN BELTRAN ROMERO, no tiene la calidad de irregular en nuestro país, toda vez que con fecha 09 de febrero de 2022 se le otorga la Visa solicitada por la autoridad administrativa, encontrándose pendiente solo el pago de la suma correspondiente a la Visa otorgada. Cuarto: Que, de conformidad a la expuesto procedentemente y habiéndose cumplido por la autoridad administrativa el otorgamiento de la Visa correspondiente, este recurso ha perdido oportunidad y no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 2 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías, se resuelve: SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por CATALINA ALEXANDRA NATALY OVANDO IRARRAZABAL, en favor de DIEGO ESTEBAN BELTRAN ROMERO, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE OSORNO. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 87 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintinueve de marzo de dos mil veintidós VISTO: En Rol de esta Corte N°87-2022, comparece CATALINA ALEXANDRA NATALY OVANDO IRARRAZABAL, Habilitada en Derecho en favor de DIEGO ESTEBAN BELTRAN ROMERO, Ingeniero Civil, de nacionalidad Colombiana, Pasaporte N° AW251670, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N° 350 departamento 181, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del DEP
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