SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAULE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 10 de enero de 2022, comparece la abogada Carol Sylvia Córdova Ormazábal, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, persona jurídica de Derecho Público, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 2378 de fecha 21 de diciembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la JUNJI, confirmando el cargo formulado y la multa impuesta a beneficio fiscal de cinco (5) unidades tributarias mensuales, por Resolución Exenta N°2020/PA/13/1693, de fecha 30 de septiembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 5 UTM, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 letra b) de la Ley 20.529, al Establecimiento Educacional Sala cuna y jardín Infantil Burbujitas RBD N° 111136, de la comuna de Cerro Navia, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto por contravenir la normativa sanitaria y educacional, con costas. Expresa que, la Superintendencia ha estimado la existencia de incumplimientos de lo dispuesto en su circular N°381 de 2017; artículo 12 del Decreto N°289 de 1989 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimiento educacionales y deroga Decreto n°462 de 1983; articulo 4.5.8 del decreto N°47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija nuevo texto de la ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, capitulo II número 6.3 y Capitulo V número 11.1.3; al estimar que el informe sanitario no se encuentra actualizado, sin considerar durante la fiscalización y la sustanciación del procedimiento sancionatorio que el establecimiento cumplía con dicha normativa al momento de la fiscalización por cuanto el informe sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria fue efectuado

Fundamentos

considerando los mismos artefactos fiscalizados por la Superintendencia, por lo que el establecimiento cuenta con el numero requerido de artefactos por niño para cada nivel; por otro lado no aprecia los antecedentes y la prueba aportada al proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica como lo dispone el art. 72 de la Ley 20.529; y finalmente funda su resolución sancionatoria en hechos distintos a los que configuran el cargo formulado, incumpliendo con los principios que rigen la potestad sancionadora del Estado. Explica que durante el procedimiento de fiscalización llevado a efecto con fecha 2 de septiembre de 2019 el fiscalizador levantó acta de fiscalización N° 191.302.175 consignando como Hecho constatado: “De acuerdo a los artefactos sanitarios tenidos a la vista y cotejados con la capacidad otorgada por el informe sanitario existente rex N° 886 del 18-01-2018, el cual otorga una capacidad de 80 lactantes y 170 párvulos al establecimiento de educación parvularia, se verifica que dicho informe no se encuentra actualizado, debido a que faltan dos lavamanos de párvulos en los niveles medio y/o de transición para la capacidad otorgada. Se deja constancia que en la visita se observaron los siguientes artefactos: Nivel Sala Cuna Menor y Sala Cuna Mayor A: dos tinetas, cuatro mudadores, dos lavamanos párvulos, un lavamanos adulto y un WC párvulos; Nivel Sala Cuna Mayor C: dos lavamanos párvulos, un lavamanos adulto, un WC párvulos, dos tinetas de agua caliente y cuatro mudadores; Niveles Medio y Transición: existen 15 lavamanos párvulos y 13 WC párvulos”. Frente a ello, se confirió plazo para subsanar la materia con observación, solicitándosele al sostenedor del Establecimiento de Educación Parvularia: (…) Presentar el Informe Sanitario Actualizado” Sin embargo, la Fiscalizadora en el Acta de Fiscalización de Seguimiento N° 191303494 señaló que: “El Establecimiento presenta el mismo Informe Sanitario emitido por el Ministerio de Salud N° 000886 de fecha 18 de enero de 2018, el cual otorga una capacidad sanitaria de 80 lactantes para sala cuna y 170 párvulos en jardín infantil, para la cual requiere contar con 17 lavamanos párvulos y 11 inodoros más una tineta. Se observa que el establecimiento solo cuenta con 15 lavamanos de párvulos y 13 inodoros.

Fallo

Por tanto, le faltan dos lavamanos para el nivel jardín infantil y una tineta, es decir, el establecimiento educacional no presenta Informe Sanitario actualizado, no cumpliendo con lo solicitado”. En relación a lo anterior se formuló el cargo: ESTABLECIMIENTO NO CUENTA CON INFORME SANITARIO ACTUALIZADO; al respecto señala que el Jardín Infantil cuenta con autorización sanitaria actualizada, en virtud de la capacidad de párvulos (170) todo según resolución sanitaria N° 886 de 18 de enero de 2018 de la Seremi de salud, que a diferencia de la contabilización hecha en el proceso de fiscalización, consideró los lavamanos de mayor altura como lavamanos de párvulos ya que aquellos corresponden a aquellos exigidos por la normativa sanitaria para ser usados por niños con discapacidad dando así cumplimiento a lo dispuesto en OGUC Capitulo 5 ; Artículo 4.5.1., Artículo 4.5.8. Señala que tratando de entender la interpretación que efectúo la superintendencia (en orden a considerar los lavamanos para niños con discapacidad como lavamanos de adultos- revisó la instalación observando que la altura asignada a ellos por la empresa contratista al momento de su instalación fue 0.80 centímetros debiendo ser de 0.75 cm aproximadamente o una altura que permita al niño/a acercarse al lavamanos con la silla de ruedas, por lo que, a fin de corregir la medida de la instalación, JUNJI se comprometió a bajar su altura, conservando siempre su destinación como artefacto para párvulo con necesidad diferen

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, con fecha 10 de enero de 2022, comparece la abogada Carol Sylvia Córdova Ormazábal, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, persona jurídica de Derecho Público, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 2378 de fecha 21 de diciembre de 2021, dictada p

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