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Rol
C-15-2020
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Haciendo uso de las facultades concedidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que permite corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y atendido a que en la Liquidación de fecha 12 de febrero de 2020 no se incorporaron las remuneraciones adeudadas desde el 27 de octubre de 2018 al 1 de febrero de 2019, ordenadas en la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, se resuelve: Practíquese una nueva liquidación del crédito por el funcionario habilitado del Tribunal y requiérasele por el monto resultante. RIT: C-15-2020 RUC: 19-4-0180120-3 Proveyó doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo pvo En Rengo a once de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-11T16:06:39-0300
Fallo
se resuelve: Téngase presente lo que en derecho corresponda. Por ingresado a mi despacho con esta fecha y resolviendo derechamente la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 24 de febrero de 2020 y haciéndose cargo del Traslado conferido con fecha 24 de febrero de 2020, en rebeldía de la demandante, se resuelve: Teniendo presente lo que a continuación se resolverá, no ha lugar a la excepción de pago opuesta, por ahora. Reitérese en su oportunidad. VISTOS: Haciendo uso de las facultades concedidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que permite corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y atendido a que en la Liquidación de fecha 12 de febrero de 2020 no se incorporaron las remuneraciones adeudadas desde el 27 de octubre de 2018 al 1 de febrero de 2019, ordenadas en la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, se resuelve: Practíquese una nueva liquidación del crédito por el funcionario habilitado del Tribunal y requiérasele por el monto resultante. RIT: C-15-2020 RUC: 19-4-0180120-3 Proveyó doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo pvo En Rengo a once de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-11T16:06:39-0300
Texto Completo (Preview)
LXXGXXZXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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