A.F.P. HABITAT S.A. CON COMERCIALIZADORA THERMOTEC. E.I.R.L.
Rol
A-5-2018
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.Efectividad que el representante legal de la demandada se encontraba en el lugar del juicio al momento de verificarse las b squedas conforme el art culo 44 del C digoú í ó de Procedimiento Civil, o en caso contrario hecho y circunstancias que acreditar aní lo contrario. 2. Efectividad que a la fecha de la notificaci n de la presente demanda, tanto eló representante legal de la demandada como la demandada ten an un domicilioí diverso al se alado en el estampe del sr receptor que realizo la diligencia.ñ 3. Efectividad que por un hecho que no les es imputable, dej de llegar a manos deó su representante legal las copias que constituyen la notificaci n personal o personaló subsidiaria en su caso. Hechos y circunstancias. 4. Oportunidad en que el incidentista tomo conocimiento de la presente causa CUARTO: Que la incidentista en apoyo de sus pretensiones acompa a losñ siguientes documentos: 1.) Copia simple de escritura p blica de Contrato de Arriendo entre Sociedad deú Inversiones Amulen y do a Teresa Urbizu Bugmann, de fecha 22 de noviembre deñ 2012, por el cual la sociedad de Inversiones Amulen representada por don Pedro Urbizu da en arriendo a do a Teresa Eugenia Urbizu la propiedad ubicada enñ callej n Massmann n°471 de esta ciudad.ó 2.) Copia declaraci n jurada de don Ram n Pedro Urbizu de Cabo, de fecha 12 deó ó febrero de 2020, por la cual manifiesta que la empresa Comercializadora Thermotec EIRL tiene fecha de creaci n el 27 de agosto de 2014 seg n escritura p blicaó ú ú repertorio 5875/2014 cuarto bimestre a o 2014 inscrita en el Repertorio deñ Instrumentos p blicos bajo en N°5875 ú 3.) Declaraci n Jurada de Residencia de don Ram n Urbizu de Cabo, como personaó ó natural, realizada por los Sres., Eduardo Navarrete Moraga y don Christian Navarrete Ojeda., de fecha 12 de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Claudio Alejandro Mardones Riquelme, Abogado Habilitado para el ejercicio de la profesi n, en la causa sobre cobro ejecutivo deó cotizaciones previsionales conforme a la Ley N 17.322, RIT: A52018, caratulados:º AFP HABITAT CON COMERCIALIZADORA THERMOTEC E.I.R.L en representaci n de ó COMERCIALIADORA THERMOTEC E.I.R.L, representada por don Ram n Pedro Urbizu de Cabo, Ingeniero Mec nico, con domicilio en Parcelaó á El Cardal, Ruta 5 Sur Km 652, de la Comuna de Lautaro, y domiciliado para estos efectos en calle Aldunate N 620, oficina N°705, deduce incidente de nulidad de loº obrado por falta de emplazamiento en el presente juicio ejecutivo. Funda la presente incidencia en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.) Con fecha 12 de febrero de 2020, don Ram n Urbizu de Cabo, en representaci nó ó de la empresa demandada, tom conocimiento por medio de un llamado telef nico deó ó su hija Teresa Urbizu Bugman, quien es arrendataria del domicilio se alado en lañ demanda ejecutiva, como se acreditar m s adelante, que se le hab a dejado en elá á í jard n de su domicilio, un documento relativo a un juicio ejecutivo laboral, queí consist a en una notificaci n realizada por un receptor judicial.í ó 2.) La hija de su representado, Teresa Urbizu Bugmann se encontraba de vacaciones en el norte del pa s y se encontr con el documento hoy 12 de febrero deí ó 2020, dejado por el receptor judicial Sr. Armando Campos Sandoval. 3.) Cabe se alar que el domicilio en el cual se procede a la notificaci n de suñ ó representado, corresponde a un domicilio personal de su hija, quien arrienda el inmueble desde fines del a o 2012, conforme a escritura p blica de contrato deñ ú arrendamiento, de fecha 22 de noviembre de 2012 la que se acompa a a estañ presentaci n como instrumento fundante.ó 4.) Do a Teresa Urbizu Bugmann, de acuerdo al Art culo 59 del C digo Civil, tieneñ í ó su domicilio exclusivo, personal en Callej n Massmann N 471, como se acreditaó º mediante estado de cuenta de Tarjeta Ripley de fecha 20 de enero de 2020, carta remitida por Zurich Santander Seguros Chile de fecha 3 de diciembre de 2019 y otros documentos que se acompa ar n en la etapa procesal correspondiente.ñ á 5.) Su representado Sr. Ram n Urbizu de Cabo, tiene su domicilio personal enó Parcela El Cardal, Ruta 5 Sur KM. 652 de la Comuna de Lautaro, desde hace 5 a os.ñ 6.) Por su parte, conforme a sendos documentos que acompa an, se probar que elñ á domicilio de la empresa demandada Comercializadora Thermotec E.I.R.L es Calle Bulnes N 155 Of. 7, pues as mismo lo certifica el Contador Sr. Eduardo Navarrete,º í que adem s dicho domicilio consta en el Registro del Servicio de Impuestos Internosá y en la documentaci n comercial de la empresa.ó 7.) Po
Fallo
Por tanto, de conformidad al Art culos 429 inciso 3 y Art culo 432 del C digo delí º í ó Trabajo, ste ltimo en relaci n al Art culo 80 del C digo de Procedimiento Civil.é ú ó í ó Pide tener por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en representaci n de Comercializadora Thermotec E.I.R.L,ó representada por don Ram n Urbizu de Cabo, como incidente de previo y especialó pronunciamiento, se sirva acogerlo a tramitaci n y se disponga que es nulo todo loó obrado desde la aparente notificaci n de la demanda, y dem s actos procesalesó á siguientes a la fecha de la supuesta notificaci n de la demanda, con costas para eló caso de oposici n.ó SEGUNDO: Que la ejecutante y demandada incidental no evacuaron el traslado conferido. TERCERO: Que se recibi el incidente de nulidad a prueba por el t rminoó é legal y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.Efectividad que el representante legal de la demandada se encontraba en el lugar del juicio al momento de verificarse las b squedas conforme el art culo 44 del C digoú í ó de Procedimiento Civil, o en caso contrario hecho y circunstancias que acreditar aní lo contrario. 2. Efectividad que a la fecha de la notificaci n de la presente demanda, tanto eló representante legal de la demandada como la demandada ten an un domicilioí diverso al se alado en el
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Temuco, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Claudio Alejandro Mardones Riquelme, Abogado Habilitado para el ejercicio de la profesi n, en la causa sobre cobro ejecutivo deó cotizaciones previsionales conforme a la Ley N 17.322, RIT: A52018, caratulados:º AFP HABITAT CON COMERCIALIZADORA THERMOTEC E.I.R.L en represen
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