JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

GUSTAVO CASTRO ZAMORA Y OTROS / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol N°85-2022 caratulados “Vargas y otros con Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo” sobre juicio ordinario RIT O-362-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil veintidós, en lo que interesa, se rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que en contra de dicha decisión, la abogada doña María Paz Von Dem Bussche Rivera en representación de los demandantes, interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Tercero: Que la recurrente invoca la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: "Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". Sostiene que se yerra al concluir que la aplicación del Oficio Ordinario N°95, no constituye una clausula tácita del contrato, por la inexistencia de los supuestos de hecho que definen un elemento de este tipo (sic). Señala que, por el contrario, la calificación jurídica inequívoca que debe darse a los hechos que se tuvieron por acreditados, es que corresponde a una cláusula tácita. Explica que existe el pago de una determinada prestación laboral, que no está “determinada” en el contrato, la que se ha aplicado en forma reiterada a través del tiempo, por voluntad inequívoca de los contratantes, por lo que es parte integrante de los contratos de trabajo de los demandantes y, resulta procedente en consecuencia, el pago de las prestaciones adeudadas que se pretenden en la demanda. Cuarto: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción de los artículos 9° del Código del Trabajo en relación con el 71 del “Estatuto Docente”, que ordena la aplicac

Fundamentos

Considerando 2°,1.); b) La actora Gladys Liliana Osorio Acuña, se desempeña como Inspectora General interina desde el 01/05/2021 hasta el 28/02/2022 o hasta que se haya resuelto ese cargo, en propiedad (motivo 2°, 2.); c) El actor Gustavo Alejandro Castro Zamora, trabaja como Inspector General interino desde el 01/05/2021 hasta el 28/02/2022 o hasta que se haya resuelto ese cargo, en propiedad (capítulo 2°, 3.); d) La demandante Mariela del Carmen Vargas Villarroel, trabaja como Inspectora General interina desde el 01/05/2021 hasta el 28/02/2022 o hasta que se haya resuelto ese cargo, en propiedad (capítulo 2°, 4.); e) No se encuentra controvertido que los cargos de dirección, inspección general y otros de las instituciones primarias y secundarias, se rigen por la Ley 20.501, en consecuencia, son proveídos mediante el sistema de Alta Dirección; y que dicha ley fija las asignaciones específicas para los directores, inspectores generales etc., de acuerdo a la cantidad de alumnos, entre otros factores, según lo previsto en el N°51 de aquella ley (que modifica el Art. 51 de la Ley 10.070). (acápites 2°, 5. y 5° ); f) La demandada no niega la concurrencia de uno de los requisitos que hacen procedente una clausula tácita, esto es, la reiteración en el tiempo del pago de ciertas asignaciones (considerando 5°). Cuarto: Que sobre la base de tales hechos, el tribunal del fondo arribó acertadamente a la convicción de que no existe la invocada cláusula tácita entre las partes, básicamente, por cuanto la relación laboral entre ellas, no se rige por las normas del Código del Trabajo, en términos que el empleador, en este caso, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo tenga la libre disposición de los fondos para pagar por una determinada prestación que no se escrituró en el contrato del trabajo de un director o inspector general interinos ya que se rigen por la Ley 20.501, en consecuencia, se trata de cargos que son proveídos mediante el sistema de Alta Dirección; y, que dicha ley es la que expresamente fija las asignaciones específicas para los directores, inspectores generales, cuyo no es el caso. Quinto: Que de lo que se viene colacionando, resulta que no se configuran las causales de nulidad que contempla el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es la errada calificación jurídica de los hechos; ni la subsidiaria, prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo en relación a los artículos 9 del Código del Trabajo y 71 del denominado “Estatuto Docente” desde que estos no se han infringido, por lo que el presente arbitrio procesal, no puede prosperar. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña María Paz Von Dem Bussche Rivera, en representación de los demandantes en contra de la sentencia de doce de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT O-362-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San

Fallo

fallo al calificar la relación laboral docente como una de derecho público, por cuanto, aquélla posee un estatuto propio que remite expresamente a la aplicación supletoria del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Quinto: Que para un mejor análisis de las causales de nulidad alegadas de modo principal y subsidiario, resulta imprescindible traer a colación el sustento fáctico de la sentencia, que es el siguiente: a) Los tres demandantes mantienen una relación vigente con la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo (Considerando 2°,1.); b) La actora Gladys Liliana Osorio Acuña, se desempeña como Inspectora General interina desde el 01/05/2021 hasta el 28/02/2022 o hasta que se haya resuelto ese cargo, en propiedad (motivo 2°, 2.); c) El actor Gustavo Alejandro Castro Zamora, trabaja como Inspector General interino desde el 01/05/2021 hasta el 28/02/2022 o hasta que se haya resuelto ese cargo, en propiedad (capítulo 2°, 3.); d) La demandante Mariela del Carmen Vargas Villarroel, trabaja como Inspectora General interina desde el 01/05/2021 hasta el 28/02/2022 o hasta que se haya resuelto ese cargo, en propiedad (capítulo 2°, 4.); e) No se encuentra controvertido que los cargos de dirección, inspección general y otros de las instituciones primarias y secundarias, se rigen por la Ley 20.501, en consecuencia, son proveídos mediante el sistema de Alta Dirección; y que dicha ley fija las asignaciones específicas para los directores, inspectores generales e

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San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol N°85-2022 caratulados “Vargas y otros con Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo” sobre juicio ordinario RIT O-362-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil veintidós, en lo q

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