CONCHA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-4496-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 30 de marzo de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Ricardo Araya Pérez, rechazó en todas sus partes la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por MARCELA CONCHA GONZÁLEZ en contra de SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A., sin costas. En contra de esa decisión, la demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en 2 causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide anular la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que acoja su demanda y condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por diez años de servicio y el correspondiente recargo legal, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, sostiene –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia se limita a consignar que la sola incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio, lo habilita a “presumir como efectivos, en relación a los hechos objeto de la prueba, las alegaciones formuladas por la demandada en su contestación, relativas a que la actora faltó a su empleo los días 16 y 17 de mayo de 2020, sin causa justificada, incurriendo en los hechos que se le imputan en la carta de despido”, agregando que el considerando noveno de la sentencia resalta la absoluta omisión y ausencia de análisis, pues no se cumplió el cuarto requisito que previene el artículo 459 del Código del Trabajo, en tanto se limita a mencionar que; “el restante material probatorio, no resulta relevante en atención al ejercicio de la facultad procesal contenida artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, utilizada para resolver la controversia en este pleito”, clarificando con ello que sólo consideró para su análisis y razonamiento, la confesional ficta, aprovechando la ausencia a la audiencia telemática y en tiempos de pandemia, de la demandante, prescindiendo del mínimo razonamiento exigido legalmente, respecto de la demás pruebas rendidas. Previa cita de los medios de convicción que estima no analizados, sostiene que el sentenciador sólo utiliza la confesión ficta para tomar su decisión, en circunstancias que dicha facultad otorga como efecto una presunción legal, vale decir, que puede existir prueba en contrario, pero para ello, esto es, analizar si existe prueba en contrario, el sentenciador debió cumplir con lo dispuesto por el legislador en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, efectuando un análisis de toda la prueba rendida, pero al omitir dicho análisis vicia absolutamente su decisión, y por ende, la parte resolutiva del fallo. Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que, el sentenciador señala que la controversia de autos, esta circunscrita a determinar la “efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. No firma la ministra (s) señora María Inés Lausen, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado su suplencia en esta Corte. Rol N° 1216-2021. Laboral – Cobranza. PAGE 7
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-4496-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 30 de marzo de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Ricardo Araya Pérez, rechazó en todas sus partes la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por MARCELA CONCHA GONZÁLEZ en contra de SOCIEDAD DE
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