DUFEY/POLICOMP S.A. **
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-401-2020 caratulados “Dufey/Policomp S.A.”, sobre demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por tutela y la acogió la ejercida por despido improcedente. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en cinco causales, una del artículo 478 letra c) y cuatro del artículo 477 del Código del Trabajo, formuladas en forma subsidiaria y conjunta. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de veintiséis de enero del año en curso.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.”, en relación al 485 del código del ramo. Segundo: Que funda esta causal en el hecho que la sentenciadora tenía la certeza de que existían hechos que son vulneratorios de derechos fundamentales, ya que así lo reconoce expresamente al extractar, en el considerando décimo, parte de la declaración de doña Alicia Toro Contreras, quien depuso que su representado era víctima de malos tratos por parte de su empleador, no obstante tener la claridad de la existencia de éstos indicios, el Tribunal lo califica de insuficiente. En ese contexto, ésta equivocada calificación jurídica influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que si la sentenciadora hubiere calificado los hechos como constitutivos de vulneración de derechos fundamentales, por la sola circunstancia de haber tenido lugar, necesariamente debería haber acogido la acción de Tutela de Derechos Fundamentales en todas sus partes. Tercero: Que, en el considerando décimo la jueza del grado analiza la testimonial en orden a acreditar la acción de tutela de derechos fundamentales, se refiere a los dichos de doña Alicia Toro Contreras, y a una conversación vía Skype entre el actor y el señor Pollock. Luego, en el párrafo cuarto de ese considerando, la jueza señala que del mérito de toda la prueba rendida en autos confrontada con los hechos relatados por el actor en su demanda, no logran constituir indicios suficientes para concluir que en este caso ha habido algún acto vulneratorio de los derechos fundamentales por parte del empleador, que deba ser tutelada a través del órgano jurisdiccional. Finalmente, en el párrafo sexto del mismo motivo, sostiene la jueza que no es posible desprender indicios que den cuenta de la vulneración al derecho a la integridad psíquica, honra, ni actos de acoso que denuncia el actor, por lo que se procederá al rechazo de la acción de tutela. Cuarto: Que, la parte que invoca esta causal debe aceptar los hechos establecidos en la sentencia, de modo tal que la argumentación de la impugnación debe respetarlos; sin embargo de la lectura del recurso se advierte que su fundamentación no apunta a un tema de calificación jurídica sino más bien pretende un cambio en el supuesto fáctico lo que está vedado para quien alega este motivo de invalidación. Quinto: Que
Fallo
por lo expuesto el recurso de nulidad por esta causal no podrá prosperar. II.- En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo y 493 del mismo cuerpo legal. Sexto: Que en subsidio de la anterior causal, dedujo aquella fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 493 y 485 del Código del Trabajo. Séptimo: Que funda esta causal en que la sentencia fue dictada con infracción grave a los artículos 485 inciso tercero y 493 del Código del Trabajo, al señalar que los hechos probados no son indicios suficientes, sin más, desconociendo la evidencia del proceso, no obstante dar por establecido un hecho sospechoso de vulneración de derechos fundamentales, como una amenaza, constituye un indicio que demuestra un desconocimiento del contenido de los derechos conculcados al trabajador por parte del empleador. Octavo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha ten
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-401-2020 caratulados “Dufey/Policomp S.A.”, sobre demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia de trece de mayo de dos mil veinti
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