2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALCOBRAND S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT I-165-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular de dicho tribunal señor Jorge Luis Escudero Navarro, por sentencia de 9 de julio de 2021, en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa, se rechazó el reclamo de multa interpuesto por SALCOBRAND S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú respecto de la Resolución de Multa N°1178/21/5 de fecha 16 de marzo de 2021, con costas. En contra de esta decisión, la reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas infringidas los artículos 11, 22 inciso segundo, 503, 511 y 432, todos del mismo cuerpo legal; además del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo de autos, a lo menos parcialmente, rebajando la multa al mínimo legal y anulando la condena en costas a su parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada de la parte recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 11, 22 inciso segundo, 503, 511 y 432, todos del Código del Trabajo; además, del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Expone los antecedentes de la causa, señalando que ha interpuesto reclamo conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, en razón de habérsele impuesto una multa de 40 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), por “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la distribución y duración de la jornada de trabajo, la que fue cambiada de manera unilateral por el empleador (…)”, respecto de tres trabajadores de uno de sus locales de farmacia. Afirma que la sentencia rechazó su pretensión, al desestimar la justificación del cambio de turno como medida de seguridad ante la pandemia sanitaria, en razón de sostener como hecho de la causa que hubo trabajadores que no concurrieron al acuerdo e igualmente tuvieron que desempeñarse en el sistema de horarios implementado por Salcobrand; descartando a su vez la solicitud subsidiaria de rebaja de sanción, al encontrarse dentro de los parámetros de los artículos 505 bis y 506 del Código citado. Ello, sin perjuicio que se pudo acreditar que al menos un trabajador involucrado sí firmó el acta de acuerdo y otra de ellos estaba sujeta al artículo 22 de la misma norma. De lo expuesto, considera que el

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo de autos, a lo menos parcialmente, rebajando la multa al mínimo legal y anulando la condena en costas a su parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada de la parte recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que, se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 11, 22 inciso segundo, 503, 511 y 432, todos del Código del Trabajo; además, del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Expone los antecedentes de la causa, señalando que ha interpuesto reclamo conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, en razón de habérsele impuesto una multa de 40 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), por “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la distribución y duración de la jornada de trabajo, la que fue cambiada de manera unilateral por el empleador (…)”, respecto de tres trabajadores de uno de sus locales de farmacia. Afirma que la sentencia rechazó su pretensión, al desestimar la justificación del cambio de turno como medida de seguridad ante la pandemia sanitari

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT I-165-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular de dicho tribunal señor Jorge Luis Escudero Navarro, por sentencia de 9 de julio de 2021, en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa, se rechazó el reclamo de multa interpuesto por SALCOBRAND S.A. en contra de la I

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