1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABEZAS/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-7534-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez titular de dicho tribunal señora Claudia Riquelme Oyarce, por sentencia de 27 de julio de 2021, en procedimiento ordinario de aplicación general, rechazó la excepción de incompetencia absoluta, acogió parcialmente la demanda interpuesta por VILMA DIONIS CABEZAS VERDUGO y declaró la existencia de una relación laboral y despido injustificado, condenando a la demandada en contra de I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ al pago las indemnizaciones, recargo legal y cotizaciones que indica, sin costas. En contra de esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas infringidas los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley Nº 18.883. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso a la contraria. En subsidio, si esta Corte lo estima, pide que se haga uso de la facultad del artículo 479 inciso tercero, del Código en comento, declarando de oficio la nulidad. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada de la parte recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida citando como normas infringidas los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley Nº 18.883. Expone antecedentes de la causa, señalando que se ha cometido infracción legal al subsumir los servicios prestados por la actora a los de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, señalando que por expresa disposición del artículo 1 de aquel cuerpo legal, en relación al artículo 4 de la Ley Nº 18.883, a ella le corresponde el Estatuto Para Funcionarios Municipales. Afirma que las labores desempeñadas por la demandante en la Ilustre Municipalidad de Maipú no se encuentran reguladas en el artículo 7 del Código citado, al haber estado regidas por un contrato de honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado, para la ejecución de cometidos específicos conforme al mencionado artículo 4 de la Ley Nº 18.883. Refiere que lo anterior queda de manifiesto en la Circular Nº 78 del Ministerio de Hacienda, la cual establece modalidades de las contrataciones a honorarios, indicando en el numeral 9 letra c) describe la estructura y contenidos de los decretos y resoluciones que dispongan de este tipo de contratación, aseverando que las probanzas incorporadas por su parte permiten concluir que la demandante se encontraba contratada para el cumplimiento de cometidos específicos, siendo incorrecto extrapolarlas a un vínculo de subordinación y dependencia. A mayor abundamiento, advierte que el artículo 3 de la Ley Nº 18.883 dispone expresamente los casos en que excepcionalmente es posible para el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que se contrate a personal conforme al Código del Trabajo, no siendo el caso de la actora por lo que al hacer aplicable su situación a esta regla excepcional implica transgredir los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste habría descartado la existencia de una relación laboral, rechazándose la acción. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso a la contraria. En subsidio, si esta Corte lo estima, pide que se haga uso de la facultad del artículo 479 inciso tercero, del Código en comento, declarando de oficio la nulidad. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada de la parte recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que, se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida citando como normas infringidas los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley Nº 18.883. Expone antecedentes de la causa, señalando que se ha cometido infracción legal al subsumir los servicios prestados por la actora a los de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, señalando que por expresa disposición del artículo 1 de aquel cuerpo legal, en relación al artículo 4 de la Ley Nº 18.883, a ella le corresponde el Estatuto Para Funcionarios Municipales. Afirma que las labores desempeñadas por la demandante en la Ilustre Municipalidad de Maipú no se encuentran reguladas en el artículo 7 del Có

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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-7534-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez titular de dicho tribunal señora Claudia Riquelme Oyarce, por sentencia de 27 de julio de 2021, en procedimiento ordinario de aplicación general, rechazó la excepción de incompetencia absoluta, acogió parcialmente la demanda interpuesta p

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