CASTELLANOS/GAS MOVIL PONIENTE SPA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo décimo quinto, que se suprime. Y se tiene además presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos sétimo a décimo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten determinar el daño moral sufrido por el actor con motivo del accidente del trabajo que lo afectó, para lo cual se ha considerado la prueba rendida, principalmente, el diagnóstico informado por el Instituto de Seguridad Social, esto es, erosión/abrasión corneal, Comprobante de Atención de la unidad de trauma ocular del Hospital Del Salvador, de 28 de mayo de 2020, y certificado de la Clínica Oftalmológica IOPA, 30 de septiembre del 2020, que consigna la atención del actor indicando que presenta antecedente de quemadura corneal ODI hace cuatro meses; como diagnóstico se señala: 1.- alteración de la superficie ocular; 2.- alergia ocular y 3.- ojo seco moderado. Segundo: Que en cuanto a la entidad del daño moral, quedó establecido que el accidente produjo daños en la integridad física del trabajador, traducidos en dolores físicos coetáneos al suceso y, además padecimientos y secuelas en sus ojos que se prolongaron por al menos cuatro meses después. Dichos daños al ser consecuencia directa e inmediata del accidente laboral deben ser resarcidos, estimándose como monto para la indemnización por concepto de daño moral la suma de $3.000.000. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se a
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo décimo quinto, que se suprime. Y se tiene además presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los fundamentos sétimo a décimo d
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