1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTELLANOS/GAS MOVIL PONIENTE SPA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-4855-2020, RUC Nº 2040285616-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Gasco S.A., y acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por Carlos José Castellanos en contra de Gas Móvil Poniente SpA, como demandada principal, y en contra de Gasco S.A., como demandada solidaria, sólo en cuanto declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa del empleador Gas Móvil Poniente S.A., por lo que condena a este último al pago de $1.000.000.- por concepto de daño moral, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) subsidiariamente, el motivo de anulación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N° 3 y N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, y además en la hipótesis de contener el fallo decisiones contradictorias y; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 435 inciso primero y 453 N° 1, ambos del Código Laboral, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que se infringe el principio de razón suficiente, por cuanto la jueza a quo no ha dado razón suficiente acerca de los montos a los que condenó ser pagados a favor del actor, que ascienden a la suma de $1.000.000.-, en relación con los daños sufridos, consistentes en erosión/abrasión-corneal. Refiere que para regular el valor del daño moral el tribunal a quo sólo se basó en tres medios de prueba, siendo el diagnóstico informado por el instituto de seguridad social, informe médico emitido por la clínica oftalmológica IOPA, suscrita por la médico oftalmólogo dona Catherine Fuenmayor Campos y una parte del testimonio de Andrés Tirado, compañero de trabajo del actor. Denuncia que el tribunal a quo hizo caso omiso de las copias de recetas de medicamentos a nombre del actor, emitidas por la Clínica Redsalud de la comuna de Estación Central de fecha 3 de julio de 2020, que acredita haber estado sometido al consumo de gotas oculares por tres meses, tampoco consideró las copias de recetas de anteojos a nombre del actor, emitidas por la clínica Redsalud de la comuna de Estación Central, y por la clínica oftalmológica IOPA, que muestran la existencia de hipermetropía que por lo demás va en aumento y, finalmente, omitió considerar las recetas médicas a nombre del demandante, emitidas por la Clínica Oftalmológica IOPA, que muestran los medicamentos que debía consumir el actor, de los cuales uno de ellos deberá tomar de forma permanente, producto del daño ocurrido por la negligencia de las demandadas de autos. Añade que el testimonio de Andrés Tirado no fue correctamente transcrito en la sentencia, por cuanto no sólo da fe de que ocurrió un daño, sino que consistió en acido de batería que cayó en los ojos del demandante, quien quedó ciego por unos minutos, tuvo que ser socorrido por terceros del lugar en el que ocurrió el accidente, pasó dos semanas sin trabajar sin goce de sueldo y mantuvo lesiones en su ojo, incluso después de volver al trabajo e intentando por todos los medios atribuir la responsabilidad del accidente en su persona, lo cual da un alcance mayor al que le dio la sentenciadora de autos, pues da cuenta de a cuanto se extendió el mal causado en su persona. Denuncia que de esta forma se infringe el principio de identidad de la prueba aportada por su parte y que por lo demás, según las máximas de la experiencia, el demandante sufrió daños que resultan imposibles de cubrir con la suma dispuesta en el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) subsidiariamente, el motivo de anulación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N° 3 y N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, y además en la hipótesis de contener el fallo decisiones contradictorias y; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 435 inciso primero y 453 N° 1, ambos del Código Laboral, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte recurrente y las recurridas. Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la p

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C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-4855-2020, RUC Nº 2040285616-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Gasco S.

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