OTÁROLA/SKY AIRLINES S.A. **
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-2005-2020, RUC Nº 2040312623-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Roberto Otárola Valladares en contra de Sky Airlines S.A., sólo en cuanto declaró improcedente el despido de que fue objeto el actor, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de la manera que explica: respecto de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; con relación a la acción de cobro de horas extraordinarias y de nulidad del despido, invoca la causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 446 N° 4 y 21 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo; en conjunto, el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, por lo que pide declarar nula la sentencia, en aquella parte que rechaza la acción de tutela laboral con ocasión del despido, rechaza el cobro de prestaciones laborales demandadas, así como las acciones de nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales, en su caso, acogiendo entonces las demás acciones ejercidas de forma principal o subsidiarias, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda, o bien, proceda esta Corte de la forma en que mejor determine, con costas. Declarado admisible el recurso se procedi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso– que la sentencia impugnada rechazó la acción de tutela laboral, en el entendido que los actos denunciados, esto es, el desconocimiento por parte del empleador del cargo de supervisor ejercido durante diez meses, así como el hecho de haber sido remunerado durante dicho periodo con una remuneración significativamente inferior a otro trabajador quien ejercía las mismas funciones bajo el cargo de supervisor, no fueron realizados con la reiteración necesaria. Refiere que yerra la sentencia en el examen y calificación jurídica de los hechos, al considerar que no se habría acreditado la vulneración de derechos esgrimida por su parte, al desestimar los hechos que tuvo por asentados, en orden a que efectivamente el demandante desempeñó el cargo de Supervisor por un lapso de diez meses aproximadamente, en circunstancias que fue el propio jefe directo quien lo presentó dentro de sus pares, promovió internamente su ascenso, como el trabajador que desempeñaría el puesto de supervisor. Agrega que frente a lo anterior, en orden a que el trabajador se desempeñó en el cargo de supervisor, que ejerció las funciones de tal, cumplía el horario del cargo, su jefatura directa y compañeros de trabajo así lo reconocían, es preciso concluir que sí existió una afectación a los derechos fundamentales del trabajador, ya que en el desconocimiento de la remuneración propia del cargo a la cual tenía derecho el trabajador, existe un acto de discriminación y afectación a la dignidad, por cuanto se mantuvo al trabajador con la esperanza de acceder a la remuneración correspondiente al ascenso prometido. Finalmente, sostiene que si la sentencia hubiera efectuado el debido razonamiento, aplicando correctamente las normas jurídicas, considerando la totalidad de los hechos acreditados en juicio, especialmente en su conjunto, debería haber llegado necesariamente a la conclusión de que la conducta de la empresa demandada constituye una vulneración a los derechos fundamentales del demandante, en específico, la afectación a la dignidad del trabajador y discriminación arbitraria. Segundo: Que como se ha sostenido ya por esta Corte, tanto la causal del artículo 477, así como la causal establecida en el artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo "son motivos de nulidad sustancial o de fondo, que por lo tanto requiere el mantenimiento de las circunstancias de hecho asentadas en el mismo fallo, tanto por la naturaleza de las causales, tanto porque su propio texto así lo consigna." Por ende, lo que se persigue es determinar el error en la aplicación del derecho o modificar la calificación jurídica que ha efectuado el sentenc
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de la manera que explica: respecto de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; con relación a la acción de cobro de horas extraordinarias y de nulidad del despido, invoca la causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 446 N° 4 y 21 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo; en conjunto, el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, por lo que pide declarar nula la sentencia, en aquella parte que rechaza la acción de tutela laboral con ocasión del despido, rechaza el cobro de prestaciones laborales demandadas, así como las acciones de nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales, en su caso, acogiendo entonces las demás acciones ejercidas de forma principal o subsidiarias, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda, o bien, proceda esta Corte de la forma en que mejor determine, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nu
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C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-2005-2020, RUC Nº 2040312623-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió parci
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